Libro

Derecho Electoral de Latinoamérica 241 En primer lugar, no es cierto, como podría pensarse de 1nanera intuitiva, que a mayor democracia 1nenos corrupción política. Co1no lo expresa Doublet, "no hay una rela– ción obvia entre la existencia de una de1nocracia avanzada y la ausencia de corn1pción, si tomarnos co,no ~jc,nplo el caso de Singapur, ubicado en el sexto lugar en la lista de los estados menos corruptos, pero que no puede ser considerado co1no un modelo de de1nocracia" 1 n. La proliferación de regulaciones tampoco contiene las claves para mitigar las causas y el desarrollo del fenó1neno. España, Francia e Italia con gran despliegue legal, no han evitado casos serios. En Ciran Bretaña, con menos legislación hasta el 2000, el itnpacto ha sido 1nenor. Suiza, fuertemente apegada a reserva bancaria, en lo que concierne a su si tuación interna ha estado exenta de grandes escándalos. El financia,niento público ha sido eficaz para abrir la política y permitir nuevas opciones, pero no necesariamente para frenar la financiación ilícita. En el caso de Francia, aunque el 50% de la financiación es de origen público, el fenómeno no ha podido ser íntegnunente corregido. El sonado caso Chirac es una muestra. En cuanto a España, que ingresó con gran veherncncia en el uso de fondos públicos, afirman Nassmacher y Kooler que "el evidente desinterés de los partidos españoles para atraer a los ciudadanos ordinarios (1nilitantes o pequeños contribuyentes) co1no una fuente de financiamiento privado tenninó mostrando que los fondos públicos no suprimen la corrupción" 193 • Golden y Chang, expresan: "Ofrecemos evidencia de que la corrupción política de legisladores de la Dernocracia Cristiana (en Italia), aparece como algo sistemático alrededor de 1974, precisamente cuando se expidió una ley para regular el financiamiento público de los partidos políticos. Esto sugiere que la legislación diseñada para limitar el financia,nicnto discrecional puede haber a,nplificado el grado de com1pción que se desprende del sisterna clcctoral" 194 • Y agregan otro fenómeno: a veces la corrupción crece, no porque aparezcan nuevas modalidades, sino porque se vuelve corrupto desde el punto de vista legal lo que no lo era antes . Tatnbién en Italia en la 1nis1na época, la prohibición de las etnprcsas de financiar campañas y el disclosure de gastos electorales, terminaron crüninalizando algo que no era delito 195 . Trunbién existe controversia sobre las medidas tendientes a señalar topes a las do– naciones. La lógica itnperante es que a través de este mecanismo se logra 1nitigar el efecto plutocrático de la financiación ya que desaparecen los grandes aportantes, se democrdliZ<t la base financiera de las campañas y se genera una 1nayor partícipación de los seguidores. 192 193 194 195 Doublet, Yves-l'vfarie. Financiamiento. corrupción y gobierno. En Dinero y conti enda políti– co-eleclornl Cmrillo, M,muel et al. Coordinadores. Fondo de Cullurn. Económica. México. 2002. Pg. 476. Op. ciL pg. 198. Goldcn y Chang, op. cit. l'g. 595. Traducción li bre. Íd. Pg. 597.

RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz