Libro

216 l. Para llegar a tiempo: apuntes sobre la regulación del financiamiento político en América Latina entorno normativo mucho más atnplio que condiciona sus efectos. La evidencia dispo– nible advierte contra la tentación de hacer afinnaciones empíricas generales sobre los efectos de cada instrwnento de regulación. Prestar atención a la combinación de nor- 1nas es crucial para predecir con algún nivel de precisión los efectos de las nonnas de financiamiento político. Olvidar esto es una receta para las prescripciones equivocadas y las sorpresas desagradables. Aún 1nás, en algunos casos las 1nedidas requeridas para enfrentar algunos de los dile- 1nas fundamentales del financiamiento político no serán consistentes con las requeridas para lidiar con otros. Algunos pasos necesarios para rnejorar la calidad de la compe– tencia electoral, por ejemplo, no necesaria1nente serán compatibles con el imperativo de no alitnentar la inestabilidad del siste1na de partidos. En esto, co1no en tantas otras cosas se aplica la vieja regla de vida ele que no todas las cosas buenas vienen juntas. De la misma manera es vital prestar atención al entorno político e institucional en el que se introducen las regulaciones del financiamiento político. Factores co1no el tipo de régilnen, el siste1na electoral, la presencia de estructuras unitarias o federales, la frag1ncntación del siste1na de partidos, el arraigo de las identidades partidarias, el alcance y profundidad de la intervención estatal, y las prerrogativas judiciales, para mencionar unos pocos, 1noldean decisivarnente los incentivos y necesidades financieras de los actores políticos, los obstáculos para monitorear los flujos de con– tribuciones y gastos, y, en última instancia, los efectos de cualquier siste1na de finan– ciainiento político. As í, por eje1nplo, los siste1nas electorales orientados a las candi– daturas individuales, los sistemas de voto preferencial, las estructuras federales y los siste1nas de partidos altamente fragmentados inciden en un au1nento en el número de estn1cnrras de catnpaña y reducen las econo1nías de escala que son inherent es a modelos más centralizados. Al 1nultiplicar los puntos de entrada y salida del dinero y, por ello, los obstáculos para aplicar controles financieros, las estrucrnras electora– les descentralizadas requieren un 1narco regulatorio diferente que el que precisa un siste1na basado en ]islas partidarias cerradas en un país con estructura unitaria. La tarea de diseñar regulaciones adecuadas al financiamiento político requiere, pues, que los reformadores co1nprendan los vínculos que ligan las reglas de financiamiento político a su entorno institucional y político. Una mención particular merece el creciente papel que en esta materia están jugan– do los tribunales o cortes constitucionales, que pueden condicionar decis ivamente el rango de opciones existentes para una rcfonna. .Ha sido así en los casos de Alcrnania, Estados Unidos y Costa Rica, donde la jurispn1dencia constitucional no solo ha dado lugar a modificaciones drásticas de las regulaciones, sino que ha creado un marco referencial obligatorio para todas las refonnas posteriores 1 67 • En aquellos casos donde opera la jurisdicción constin1cional, considerar la jurisprudencia de esta última en los procesos de refonna es Ílnprescindible para no promulgar disposiciones destinadas inexorablemente a su anulación. l61 Véase Corrado et al. ( 1997), capínilos 2-3; Ewíng (1992); Sorauf (1 992); Gunlicks ( 1995); Gon7á – lez-Varas (1995); Pulzer (200 1); Casas Zamora (2001), (2004) y (2005).

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