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Derecho Electoral de Latinoamérica 211 ción de los daños derivados del incumplimiento de la ley 156 . De la 1nis1na manera, la aplicación de devastadoras sanciones electorales - co1no la anulación de la elección de los políticos que infringen la ley (por eje1nplo en Francia y la India) o la cancelación in,nediata del asiento de registro de los partidos que "iolan la legislación (por ejemplo en Senegal)- ha sido casi siempre evitada en razón de sus consecuencias políticas, potenciahnente tnuy serias 159 • La experiencia latinoamericana es reveladora en este sentido. A pesar de que las sanciones penales para donantes o candidatos existen en la legislación electoral en nueve países del subcontincntc, su aplicación ha sido prácticamente nula, con la posible excepción de México 1 m. Un esludio reciente de la experiencia de los países centroa,nericanos, donde no ha habido una sola condena penal o electoral por asuntos relacionados con el financiamiento de partidos - pese a numerosos ca– sos de violación flagrante de la legislación de control- solo sirve para confinnar este fenó1neno 161 • Griner y Zovallo han señalado que sin un siste1na eficaz de sanciones que co1nprenda, no solo las tradicionales ,ntdtas, sino ta,nbién castigos que afecten la libertad indivi– dual, las normas sobre financiamiento no pasarán de ser un conjunto de buenos pro– pósitos 162. Sin embargo, la evidencia co1nparada sugiere que, 1nás importante aún que la severidad de los castigos, es la existencia de un régimen gradual, variado y, sobre lodo, creíble de sanciones. Su presencia añade gran polencia a las regulaciones sobre el financiamiento político. 2. Sobre la heterogeneida,l de los siste,nas de fuiancia,nient.o político Esta so,ncra revisión de los instnunentos básicos de regulación del financiatniento po– lítico sugiere un punto crucial: no hay soluciones regulatorias obvias ni mucho menos únicas a los retos planteados por el papel del dinero en la política. Las ctu-as milagrosas típicatnente ofrecidas en las discusiones sobre la refonna al financiatniento político no 158 159 160 161 162. 1\ rnr y Lisowski (2001 ): Gray (6 de junio de 2001). Vale la pena menc ionar aquí la experien– cia de los Estados Unidos, donde la capacitación obligatoria de los responsabl es de campaña es utilizada con frecuencia como una medida alternativa a las multas por víolaciones a las reg las de financ iami ento. Para los casos de transgresiones al f-edcral E lcction Campa ign 1\ct, la Comisión Federal Electoral ha introducido un proceso de resolución alternativa de disputas (R/\l)) que, en sus propias palabras, "consiste en una serie de procedimientos constructivos y eficientes para resolver dispu tas mediante el mulllo consentimiento de las p artes involucra.das. La RAD incentive a las partes a establecer negociaciones que rápidamente conducen a la solu– ción de la controversia'·. Enlre otras cosas, es\o permile a los parlidos y a las autoridades evilar los altos costos y la tensión que suele acompañar a los mecanismos tradicionales de apl icación de la ley. Véase Federal Election Commission (2002). Koole (2001 ), p. 89; Jain (6 de jmúo de :W0 I); .tvfbodj (8 de ju1úo de 200 1). Sin embargo, en Francia se han presentado algunos casos en los cuales han s ido canceladas las credenciales de funcionarios electos debido a violaciones incurridas conlra las leyes de Hmmciamiento de campañas. Véase (jon– zález Varas (1995), pp. 171 y 172; Oouhl et (1997), pp. 48-50. Griner y ZovaUo (2004), labia 13, p. 367. Véase Casas Zamora (2003). Griner y Zovatto (2004), p. 325.

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