Libro
210 l. Para llegar a tiempo: apuntes sobre la regulación del financiamiento político en América Latina A nivel internacional, las multas son, por mucho, la modalidad 1nás común de sanción por la violación de la legislación de financiamiento político, y han sido utilizadas en algunos casos -México e Israel, en particular- con excepcional se– veridad154. Con frecuencia, tales 1nultas están ligadas a la provisión de subsidios estatales que en 1nuchos países se han convertido en una herramienta fundamental para asegurar el cutnplimiento de otras regulaciones al financiaini ento político. Así, la cornisión de diversos tipos de irregularidades financieras por parte de los partidos -por eje1nplo la presentación de reportes tardíos o inco1nple1os- es san– cionada con la retención de subvenciones estatales en Austria, Ale1nania, España y Porn1.gal, entre otros países . En América Latina, en tanto prácticamente todos los países (con excepción de El Salvador, Guatemala 155 y República Dominica– na) han dispuesto multas para respaldar los controles al financiamiento político, la utilización de los subsidios estatales co1no mecanis1no coercitivo es bastante menos extendida. Aunque las penas privativas de libertad existen en muchos textos legales de regulación del financia1niento político, su imposición es tnás bien excepcional en esta materia y se limita, por lo general, a casos con una larga historia de escándalos en las finanzas partidarias. En Israel y Japón, por eje1nplo, algunos políticos han sido efectivainenle sancionados y encarcelados por la violación a las regulaciones del financiainicnto de campañas1 56 • En 1nateria sancionatoria, como en otras, la experiencia internacional es sugerente de la importancia de tener una dosis de precaución, "para no caer en el error de la so– brerregulación ni en la critnina1ización de la política'' 157 . La itnposición de sanciones excesivamente severas ha mostrado tener efectos a1nbiguos y, en algunos casos, has– ta contraproducente¡¡. Si aun las mil¡¡ pequeña¡¡ fallas acarrean serias penas, las auto– ridades encargadas de aplicarlas pueden mostrarse reacias a imponerlas. En países como Australia y Canadá, en los que la ley no deja más opción que la vía penal para sancionar violaciones a la legislación de financiarniento político, este carnina ha sido 1;iste1nálicamente evitado y ha dado lugar a enfoques más dirigidos hacia la repara- T ,uego de la elección de 2000 en México, el Partido Revolucionario Inst itucional, el Pa11ido Acción Nacional y el Partido Verde Ecologista de México fueron sancionados con multas equi– valentes a US$ I 00 millones, US$35 millones y US$ l 8 mil lones, respectivamente, por serias irregularidades en el financiamiento de sus campañas. Véase Núfi.ez (2003), p. 11; Orozco (2008), p. 364. En enero de 2000, el Pai1ido Labo1ista de Israel fue multado con US$3.5 millones por recaudar donaciones ilegaks. Multas en los cientos de miles de dólares son comunes en Israel. Véase Blechinger y Nassmacher (2001), p. 178; Hofnung (7 de junio de 2001). El caso de Chile, por su parte, merece ser mencionado. En las últimas tres elecciones nacionales celebradas en ese país sudamericano, particularmente en los comicios municipales, se ha. sam:ion.ado con mullas a varios centenares de candidatos. Vale aclarar, que en el caso de Guatemala, la última. reforma. a la ley reali:i:ada en '.!004, conlempla la aplicación de sanciones administrativas y penales, pero sin definición clara dentro del mi smo marco legal Esto ha limitado la aplicación de las sanciones por parle del órgano electoral. Blcchinger y Na~smacher (2001), Hofnung (7 de junio de 2001 ). Zovatto y Griner (2004), p. 325.
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