Libro
Derecho Electoral de Latinoamérica 209 Costa Rica, Ecuador, México, Nicaragua, Perú, Uruguay y, parcialmente, Panamá) obligan a divulgar los resultados de las auditorías realizadas sobre las cuentas de candidatos y partidos, en el res to de la región, esa infonnación no necesariainente entra en el debate público. Las reglas de transparencia buscan arrojar luz sobre las fuentes de apoyo de partidos y candidatos, así co1no sobre el cumplimiento por parte de estos de la legislación de financiatniento político. Revelar esa infonnación puede tener un valor intrínseco para la democracia, pero las reglas de transparencia ta1nbién tienen una decisiva itnpor– tancia instnuncntal para hacer posible el éxito de otras tncdidas de regulación del financiamiento político, corno los lí1nites a las contribuciones y al gasto. La eficacia de los topes depende casi enteramente de la presencia de un sólido siste1na de reporte y div1dgación de las finanzas de partidos y candidatos. Estas reglas son la pieza maestra de la regulación del financiamiento político en muchos países, en particular los Estados Unidos. Con todo, su aplicación no está exenta de agudos dilernas normativos y prácticos. Por un lado, estas reglas implican la divulgación pública de infonnación clave sobre la vida interna de las organizacio– nes políticas y, por ello, un cierto nivel de control estatal sobre ellas. Por otro lado, estas normas reflejan la noción de que, antes que asociaciones privadas, los partidos son entidades cuasi públicas y que los beneficios sociales de divulgar las fuentes de apoyo financiero de los actores políticos son 1nás importantes que la protección de la privacidad de los donadores 152 • Atnbas nociones han sido consistente1nente re– chazadas en muchas democracias, incluso algunas fuertemente consolidadas, como Suecia y Suiza. La protección de la privacidad es una preocupación parliculannente sensible en detnocracias que recientemente han abandonado un pasado autoritario, en las que el temor al acoso gubernamental está aún fresco en la tnente de 1nuchos actores políticos 153 . E. Régimen sancionatorio Esta, categoría incluye todas las sanciones dispuestas para las eventuales violaciones a los límites, prohibiciones y obligaciones derivadas de las cuatro categorías norma– tivas anteriores. 1.52 153 La naturale:l.a cuasi públic<t de los partidos políticos ha sido discutida desde el momento en que fueron mencionados por la. Constitución de Weimar en Alemania en 19 19. tv[uchas constituciones contemporáneas, especialmente en Am¿rica Latina, explícitamente atribuyen a los partidos un papel crucial en el sistema democrático. La noción de que los partidos desempefum funciones políticas vitales y proveen ''bienes públicos de tipo político" ha sido frecuentemente usada para justificar la introducción <le algunas medidas <le supervisión sobre sus asuntos inlen1os, incluso sobre la forma en que financian sus actividades. Véase García T ,aguardia ( 1989). Este tema se ha discutido, por ejemplo en Chile, Panamá y buena parle de Europa Central y del Este. Véase Va]dés Prieto et al. (2000), pp. 420-437; l,a Prensa Panamá, 22 de julio de 1995; El Panamá América, 14 de agosto de 2001 ; \Valecki (200 1), pp, 413 y 414,
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