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208 l. Para llegar a tiempo: apuntes sobre la regulación del financiamiento político en América Latina esta opción ya ha sido adoptada, con variaciones, por algunos países latinoamericanos (Argentina, Brasil, Chile y México)L 51 • Si bien esta solución ha sido generalmente reconocida como una forma eficiente de corlar los costos de la actividad electoral y reducir la presión económica sobre los partidos, la aplicabilidad general de este 1nodclo es dudosa. Para funcionar requiere, entre otras cosas, de la presencia de poderosas empresas estatales de comunicación -algo poco co1nún en las de1nocracias fuera de Europa Occidental-, así como, probable1nente, la existencia de una competencia electoral centrada en los partidos políticos que evite la ato1nización de la publicidad que se presenta en los sistemas orientados a las candidaturas individuales. Quizá más irnporlante es el hecho de que los efectos de este modelo en la protección de la equidad electoral son ambiguos. Como es el caso con los topes generales de gasto, los límites a la emisión de publicidad pueden convertirse en una injusta protección a los partidos oficiales y en un obstáculo ünportantc para la oposición, particulannente en aque– llos casos en que los gobernantes continúan disfn1tando de un acceso ilirnitado a los 1nedios de co1nunicación oficiales. D. Regulaciones tendientes a la transparenciaJinanciera El cuarto grupo de reglas es aquel que obliga a los partidos, candidatos y otros actores políticos a reportar a las autoridades públicas las fuentes de sus recursos econótnicos y/o el uso dado a esos recursos. Ta1nbién incluye las reglas que definen si esa infonna– ción es o no auditada y, finalmente, si es o no publicada. Estas regulaciones presentan considerables variaciones entre países. Por lo general, imponen la obligación de elaborar reportes financieros a los partidos políticos 1nás que a los candidatos, sobre actividades regulares tanto co1no electorales, con divulgación de las fuentes de financiamiento así como de los gastos, y con la realización de audito– rias de la información por parte de alguna autoridad competente. En el caso de Améri– ca Latina, con excepción de El Salvador, todos los países itnponen la obligación a los partidos de reportar periódicmnente sus finanzas, en tanto solo unos pocos lo hacen, ade1nás, con los candidatos individuales (Brasil, Colombia, Chile, Panamá, Un1guay y Venezuela). Además, en todos los demás países existe algún órgano encargado del control y la fis calización del financiainiento de los partidos, tarea que ha sido asigna– da en la mayoría de los casos a los organismos electorales. La experiencia mexicana es particulannente relevante en este sentido, en la medida en que el Tnstituto Federal Electoral tiene la potestad de obligar a los partidos a tener cuentas únicas, así como de realizar fi scalización in situ y aleatoria durante la teinporada electoral, facultades que el organisrno electoral ha utilizado extensivarnente. Por último, la sin.iación en cuanto a la publicación de información es bastante menos clara en la región. Sí bien varios países (entre ellos Argentina, Brasil, Colo1nbia, l~l Hcuador, Nicaragua y, de forma indirecta, Costa Rica han introducido, además, algunos límites a la impresión de publicidad electoral en la prensa escrita.

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