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Derecho Electoral de Latinoamérica 207 Debe insistirse en que estas son simplemente tendencias cuya aplicación en el caso concreto es entera1nente contingente al diseño de cada sistema de subsidio, a su re– levancia económica y a su relación con el sistema electoral y, en general, el 1narco institucional en el que ocurre la competencia de1nocrática. C. Regulaciones sobre el gasto electoral Se incluyen aquí las reglas que establecen topes generales al gasto electoral de los partidos y candidatos, así co1no los límíLes y prohibiciones que pesan sobre algunos n1bros específicos, particulannente la publicidad electoral. Tatnbién se incluyen en esta categoría los lí1nites dispuestos para la duración de las ca1npañas. Los topes generales de gasto son poco co1nunes entre las democracias. Esto es un reflejo de sus significativos problernas nonnativos y prácticos. La experiencia acu1nulada con los topes generales es entreverada en el 1nejor de los casos. Aun los casos rnás exitosos, corno (.iran Bretaña y Canadá, donde los lhnites han sido rigurosa1ncnte puestos en práctica y gcnerahnentc reconocidos co1no algo posi– tivo, 1nuestran algunos de los complejos dile1nas inherentes a su aplicación. En Gran Bretaña, los topes de gasto por distrito electoral perdieron gradualmente su relevancia con el crecüniento secular del gasto realizado por los partidos a escala nacional, solo recientemente controlado por la legislación 1 48 • Entre tanto, en Cana– dá, la regulación de los gastos realizados por terceros ajenos al proceso electoral con el fin de incidir en su resultado, ha dc1nostrado ser práctica1nente imposible pese al v isible papel que esos desembolsos han jugado en algunos comicios 149 . En casi todos los otros casos los topes generales han sido ineficaces por distintos motivos que van desde la inadecuada definición de lo que ha de contar co1no gasto electoral hasta la introducción de topes excesivamente bajos, pasando por la debi– lidad de los mecanismos de supervisión y la presencia de fuertes incentivos hacia el aumento del gasto derivados de otras características insti tucionales. Así, mien– tras por 1nucho tiernpo los topes fueron dernasiado altos para ser ú tiles en España, en otros países, co1no Australia, Colo1nbia, India, Israel, Rusia, Corca del Sur, Ucrania y los Estados Unidos (1925-74), los actores políticos consistentemente l h · d ,so os an ignora o . Con la intención de evitar algunas de estas consecuencias, otros SFP han enfocado sus resrricciones hacia n1bros singularmente visibles y onerosos, co1no la publicidad elec– toral. Casi todas las de1nocracias en Europa Occidental prohíben la compra de publi– cidad electoral en la televisión, al tiempo que otorgan espacios publicitarios gratuitos a los partidos en los medios de co1nunicación estatales. Como hcrnos visto 1nás arriba, 14li 149 150 Un tope nacional de gasl.os operó por primera ve:i: en la elección general de 2001. Ewing (1992), pp. 220-225; Stanbury (1993a), pp. 97-99; Royal Conunission on Electoral Rcform and Party Ftmding ( 199 1), pp. 327-328. Pajares-Montolío (1998), pp. 137-145; J .cvush et al. (1991), pp. 89, 126, 155; Park ( 1994), pp. 181 y 182; Cepeda-lílloa ( 1997), pp. 94-97: Walecki (2001), p. 410.

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