Libro
Derecho Electoral de Latinoamérica 205 Para finalizar la revisión de los mecanismos de financiamiento estatal, es preciso decir una palabra sobre los subsidios indirectos y específicos, que generalmente comple1nen– tan en fonna 1nás 1nodesla a las subvenciones direclas. Aparte de la práctica casi uni– versal de otorgar apoyo institucional a los rniembros del Poder Legislativo -práctica que solo parcialmente puede ser considerada un apoyo a los partidos políticos strictu sensu- otras tres fonnas de subsidio indirecto rnerecen ser 1nencionadas: el uso privile– giado o gratuito de los servicios públicos; las exenciones itnpositivas para las donaciones políticas, y la e1nisión gratuita de publicidad en los 1nedios de comunicación eslatales. El uso gratuito del correo para efectos de contactar a los votantes es muy común a nivel internacional (por ejemplo Austria, Finlandia, Francia, Italia, Japón y Reino Unido). En 1nuchos otros casos, como Canadá, Francia, Alemania, Holanda, Taiv{án, Chile y Méxi– co, por tncncionar algunos, exenciones fiscales han sido dispuestas para incentivar las donaciones políticas y su rransparencia, en algunos casos específica1nente dirigidas a la recaudación de pequeñas contribuciones (co,no en Canadá y Alemania). Finalmente, el acceso gratuito a los rnedios de comunicación estatales es una práctica rnuy extendida en Europa Occidental y, crecientemente, en otras regiones. Esto es un reconocilniento explicito a la cnonne importancia de los ,ncdios de co1nunicación social -en particular la televisión- que hoy constituyen la arena fundamental de las luchas electorales. Este último punto ,nerece particular atención en Atnérica Latina. En efecto, la modalidad de subsidio indirecto más importante en la región lo constituye el acceso gratuito conce– dido a partidos y candidatos a los medios de comunicación estatales, privados o a arnbos. Este beneficio se utiliza en buena parte de la región (con excepciónde Venezuela [que ca– rece de todo tipo de subvención pública], así como Costa Rica, Honduras y Nicaragua), casi sie,npre otorgando acceso gratuito a los medios estatales de comunicación, durante la vigencia de la campaña electoraJl 44 • Únicarnente en Brasil, Colombia, México, Pana– rná y Perú la legislación electoral especifica que el acceso de los partidos a los rnedios de co1nunicación es de carácler pennanente. En algunos casos (Bntsil, Chile, México y, desde 201 O, Argentina), el acceso a una "franja" gratuita de publicidad en los rnedios co– existe con una prohibición de la adquisición de espacios adicionales de publicidad en la televisión o la radio 145 • En los demás casos, sin embargo, la "franja" puesta a disposición por el Estado no Ílnpide la posibilidad de contratar espacios publicitarios privadamente. 145 Un análisis sobre el acceso de los pa11idos a los medios de comunicación en t\mérica Laüna se encuentra en Grinery Zovatto (2004), pp. 314-319. Brasil prohíbe en la televisión la propaganda electoral comercial, garantizándoles a cambio a los pm-ti<los una franja diaria de pubfü:idad graluita <lurnnte la campaña electornl. Chile, por su parle, prohíbe la contratación en televisión abierta, en donde otorga. la franja gratuita, pero es posible contratar propaganda electora.! en radioemisoras, televisión por cable y prensa escrita.. En el caso de México, los partidos políticos pueden acceder a la radio y a la \elevisión súlo a través <le los tiempos públicos (la suma de los tiempos del Estado y de los llamados tiempos fiscales). El Instituto Federal Electoral será la ínúca. autoridad facuhada parn a<lminislrnr esos liempos, y l>-Í coILSi<lera que los mismos resultan insuficientes podrá tomar las medidas necesarias para su ampliación. En 2009, en Argentina, la Ley núm. 26571 incorporó nuevas modificaciones, siendo una de las refonnas más trascendentes la prohibición de contratar espacios de publicidad privada en medíos masivos de comunicación, debiendo utilizarse exclusivamente los espacios públicos otorgados.
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