Libro
Derecho Electoral de Latinoamérica 203 han introducido 1núltiples umbrales para diferentes tipos de subsidio (por ej e1nplo Austria o Colo1nbia). La ausencia total de barreras es 1nenos co1nún y normalmente está limitada a algunos subsidios específicos. En Atnérica Latina, una a1nplia 1nayoría de los países que tienen s istemas de subven– ción estatal (con las excepciones de Chile y El Salvador) han previsto algún tipo de barrera legal para tener acceso al financiruniento público. Esas barreras oscilan desde niveles stunamente bajos, como en Honduras (10 000 votos), hasta relativamente al– tos, como Brasil, donde se requiere haber obtenido un 5% de los votos en las últimas elecciones de la Cátnara de Diputados. Una vez definido el universo de receptores del subsidio directo, se aplican las reglas de asignación. La 1nayoría de los países asignan el grueso de los subsidios directos propor– cionahnente, de acuerdo con el porcentaje de votos o escaños obtenido en la elección pre– via (por ~jemplo Bélgica, Crrecia y, en América Latina, Chile, El Salvador, Ciuatemala, Honduras, Uruguay [votos]; Finlandia, Suecia, Nicardgua o Paraguay [votos y escaños]). Sin embargo, 1nuchos otros sisle1nas hart optado por modificar la asignación proporcional de los fondos con algi.mas reglas que tienden a la igualdad absoluta entre los receptores, típicamente el desembolso de una parte del subsidio en partes iguales para todos los bene– ficiarios. Ese es el caso de Israel y de un n(unero sorprendentemente elevado de países en Atnérica Latina (Argentina, Brasil, Colombia, Ecuador, México, Panainá, Perú, República Dominicana y Costa Rica [solo la porción que se dese1nbolsa antes de la elección]). En otros casos, co1no el canadiense o el francés, se ha establecido una suma fija de reeinbolso de gastos electorales, que separa la distribución del subsidio de los resultados en las urnas. Otros países, co1no Alemania y Estados Unidos han sustituido la asignación de proporcio– nal o cuasi proporcional de subsidios por otros interesantes 1necanismos (matching grants) como el dese1nbolso de los fondos estatales de acuerdo con la capacidad de los partidos (Alemania) o los candidatos presidenciales (Estados Unidos) para atraer pequeñas contri– buciones privadas 14 2 • Sobre el procedimiento de definición del 1nonto, cabe decir que en cada país que ha intro– ducido el financia1nienlo estatal directo, la definición del monto inicial del subsidio recae en las tnanos de los legisladores. Apartir de ahí la tnayoría de los países ha preferido for- 1nalizar en la ley las reglas de cálculo del subsidio para evitar su manipulación política o su aumento des1nesurado. Algtmos países hacen esto fijando una suma que ha de pagarse por cada escaño o voto (por ej emplo en Italia u Honduras), o simplernente encargando a un ente apolítico de la definición del monto de la subvención (por eje1nplo en México o Israel). En el caso de Israel esta opción se to1nó luego de tma larga lista de atunentos de los subsidios dispuestos por los mismos beneficiarios de la subvención 143 • Si los tnétodos para definir los montos de subsidio estatal son heterogéneos, aún más diversas son las sumas que los países efectivamente asignan a la subvención estatal. 142 143 En Alemaiúa, cada partido r.:cibe un subsidio del 38% del monto que logre recaudar en cuotas de memhrecía y donaciones individuales de menos de €3300. En el proceso de elecciones primarias, los candidatos presidenciales en Estados Unidos pueden optar por fondos estatales que "caz,lll" los primeros US$250 de cada contrilmción privada recaudada. Hofmmg (1996), p. 138; l'vfendilow (1992), p. 109; Blechingery Nassmacher (2001 ), pp. 168, 177 y 178.
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