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Derecho Electoral de Latinoamérica 201 No obstante su generalizada adopción, la introducción de los subsidios estatales - en particular en su 1nodalidad directa- no ha estado desprovista de polémica. Ello no solo por el costo impuesto a los contribuyentes -que garantiza que, en casi todos los casos, la entrega de subsidios a los partidos y candidatos sea su1na1nente itn– popular-138 sino también por la incertidu1nbre sobre sus efectos. Los proponentes del financiainiento estatal enfatizan n1tinariainente su Ílnportancia para dis1ninuir la dependencia de los actores políticos respecto de los grandes donantes privados, crear condiciones econó1nicas equitativas para las diferentes opciones políticas y fortaJecer la institucionalización de las organizaciones partidarias. Correlativarnen– te, sus detractores han sostenido por mucho tiempo su ineficacia como instrumento para proteger a los actores políticos de la co1npra de influencia, su tendencia a favo– recer a los partidos establecidos y su inclinación a crear situaciones de dependencia financiera de los partidos respecto del Estado, liberándolos de la necesidad de atraer nuevos miernbros. Es un debate que dista de estar concluido, entre otras razones porque el financiamiento público - en particular los subsidios directos- constituye un instrumento extraordinariamente heterogéneo, que se resiste a las generalizaciones fáci les de sus efectos 1 39 • En efecto, las configuraciones posibles de los sisteinas de subsidio público son 1núlti– plcs. Todo sistema de subvención directa debe definir cuatro puntos centrales: ¿Cuáles actores políticos recibirán el subsidio? ¿Con qué periodicidad serán desctnbolsados los fondos? ¿Cuáles barreras de acceso y reglas de asignación serán adoptadas? ¿Quién define el monto de la subvención y cómo? Sobre el primer punto, la estn1ctura central de los partidos políticos es la receptora por excelencia de los subsidios directos en la gran mayoría de los países. Solo unos pocos países (por ejctnplo Bélgica, Taiv,rán y Estados Unidos) no entregan subsidios a los organismos centrales de los partidos. En otros casos (por ejemplo Australia, Canadá, Austria y Suecia) los órganos subnacionales de los partidos son directatnente subsi– diados, en algunos casos con excepcional generosidad 140 • El apoyo directo del Estado a los candidatos presidenciales es rnucho rncnos co1nún, aunque se da en casos como Francia, Uruguay y Estados Unidos. Este último país es el único en el que el subsidio estatal cubre los procesos de notninación de candidatos presidenciales, un punto a tener en cuenta dada la creciente adopción del mecanismo de elecciones pritnarias abiertas en 1nuchos países, particularmente en América Latina. 138 139 140 Independientemente de su configuración, los sist.:mas de fmam.:ianúento estatal son muy impopu– lares en todo el mundo, excepto quizá en los Estados Unidos, lo que resulta más bien sorprendente. Una r.:visiún <le esté lema, con dalos d.: encuest;1s en varios países .:uropeos, particulannente Polo– nia, puede verse en \Valecki (2005) , p p. 253-259. Véase Casas Zamora (2005), capítulo 1. 1istc es el caso, pa11icularmcnte, de /\ustria y Suecia. Véase Müllcr (1994), pp. 54 y 55; Nassmacher (2001),p. 103; Klee(1993),pp. 183-189;Gidlund yKoole (2001), p. 123.
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