Libro
200 l. Para llegar a tiempo: apuntes sobre la regulación del financiamiento político en América Latina des de co1npra de influencia por parte de donadores poderosos o controversiales. Co1no sucede con olras 1nedidas regulatorias de tipo restrictivo, los lí1nites a las contribucio– nes suponen significativos problemas de aplicación, demandando, co1no 1nínimo, la presencia de un extendido sistema de reporte y auditoria de los recursos utili7.ados por los partidos y los candidatos, un requisito que ha probado ser dificil de satis facer aun para las democracias 1nás desarrolladas 136 • Asimismo, los límites a las contribuciones, particularmente cuando son excesivamente bajos, pueden conducir a resultados perversos. Así, 1nedidas draconianas para prohibir complcta1ncntc las contribuciones privadas, co1no las e1nplcadas en Francia antes de 1988 y la India en el periodo 1969-85, terminaron por incentivar prácticas de financia- 1niento singularmente opacas 137 . Por ello, no es sorprendente que 1nuchas democracias, particularmente en Europa Occidental, sean reacias a establecer comprensivos controles sobre las contribuciones, optando en cainbio por restringir el peso financiero de los do– nantes privados por otros rncdios, corno generosos sistc1nas de financiarniento público, cortas crunpañas electorales y restricciones severas sobre la publicidad electoral. B. Financiamiento estatal El Sf P puede no solo restringir el flujo de dinero hacia la política, sino que tarnbién puede intervenir activamente para darle forma. Puede hacerlo 1nediante la provisión de dinero, bienes o servicios públicos a los candidatos y los partidos. De hecho, el uso de subsidios estatales es, por 1nucho, la característica 1nás co1nún de los SFP conte1nporáneos. El término "financiainiento estatal" comprende tres categorías básicas de subvención: subsidios directos (fondos públicos deseinbolsados a partidos y candidatos de acuerdo con un procedimiento definido por la ley), subsidios indirectos (subvenciones en espe– cie, como el acceso a los medios de co1nunicación estatales), o subsidios específicos (fondos entregados a organizaciones relacionadas con los partidos o controladas por ellos, tales corno las fracciones legislativas o sus institutos de investigación). De estas categorías, los subsidios directos son, sin duda, la más relevante. De hecho, la adopción de subvenciones directas configura, probablemente, la tendencia más ilnpor– tante en tnatcria de financiarniento político. Desde su tcrnprana adopción en Uruguay en 1928 y durante las últimas cuatro décadas en particular, los subsidios directos han sido introducidos en 1nás de 50 países. En Atnérica Latina, con el establecitniento en 2003 del financiamiento público directo en las legislaciones peruana y chilena, se con– solidó una tendencia rnayoritaria en la región a instaurar sisternas de fi.nancia1nicnto estatal directo. Hoy, las únicas excepciones a este fenómeno son Venezuela y, desde el año pasado, Bolivia, que eliininó los subsidios estatales directos incorporados en su legislación en 1997. 13': Sobre los obstáculos enfrentados por la Comisión Federal Electoral de los Estados Unidos (FEC) para aplicar los topes de contribución introducidos por el Federal Eleclion Commission Act de 1974, véase Gross (1997); Federal Electoral Cornmission (1 998), pp. 31-34; Sorauf (1992), p. 185. Levush et al. (1 99 1), pp. 90-92; Avril (1994), pp. 85-89.
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