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Derecho Electoral de Latinoamérica 199 l. Jnstru,nentos tle regulación lle[_financia1nie11to político 1 · 15 Los insln1mentos legales para regular el financia1nienlo político pueden ser clasifica– dos en cinco categorías: A. Regulaciones sobre las.fuentes definanciamiento Esta categoría incluye aquellos instrumentos que regulan el flt~io de recursos econó– micos hacia las actividades políticas, tanto controlando o prohibiendo el uso de ciertas fuentes de financiatniento (regulaciones "negativas" o "pasivas") o estünulando el uso de otras fuentes (regulaciones "positivas" o "activas"). Los controles más extendidos pesan, co1no es de esperar, sobre las donaciones políti– cas privadas. Casi todas las de1nocracias restringen el uso de, al 1nenos, algunos tipos de donaciones privadas, aunque con niveles de intensidad 1nuy dispares. Mientras al– gunos países (Crrecía, por ejemplo) sitnplemente imponen un límite a los 1nontos de las contribuciones, en la mayoría de los casos las democracias modernas prohíben absolu– tamente el uso de algunas fuentes de financiamiento. Los límites a las contribuciones individuales oscilan entre US$350 por elección en Israel a los tnás de US$250 000 por año en Japón. Las prohibiciones, por su parte, pesan generahnenre sobre las dona– ciones foráneas -prohibidas en 1nás de 30 países- y sobre ciertos tipos de donaciones corporativas, típicamente aquellas de e1npresas estatales o de firmas beneficiarias de contratos o licencias otorgadas por el Estado. La situación nonnativa en Al.nérica Latina es consistente con esa descripción. Prácti– cainente todos los países lalinoa1nericanos han introducido prohibiciones en el uso de ciertas fuentes de financia1niento y una atnplia tnayoría ha impuesto lhnites en relación con los montos de las contribuciones. A la fecha, solo El Salvador no establece limita– ción alguna en esta 1nateria. Entre las prohibiciones, las más común1nente adoptadas son aquellas que pesan sobre las donaciones de gobiernos, instituciones o individuos extranjeros (la mayoría de los países, excepto El Salvador y Nicaragua), de contratistas del Estado (por ejemplo, Argentina o Bolivia) y de fuentes anónimas (tnás de la mitad de los países; por eje1nplo Costa Rica, Honduras, México). Igualmente importante es que algunos países de la región (Argentina, Honduras, México, Paraguay y Costa Rica, entre otros) han prohibido las donaciones de personas jurídicas. Por su parte, lirnitacio– nes diversas en cuanto al monto de las contribuciones individuales han sido introduci– das en los casos de Argentina, Bolivia, Brdsil, Colombia, Chile, Ecuador, (,uaternala, México, Paraguay, Perú y Uruguay. Tales restricciones sobre las fuentes privadas de financia1niento buscan responder a los prüncros dos riesgos descritos más arriba, esto es, intentan 1ninhnizar las oportunida- m Esta sección contiene información desarrollada extensamente en Casas Zamora (2005), capítulo 1. Esta fuente puede ser consultada si se desea ver una descripción mucho más detallada de los SFP y los sistemas de fmancianúento estatal en cerca de 50 democracias. Si bien los autores han tenido el cuidado de consultar y actuali7.ar la información sobre las regulaciones del financiamiento político mencionadas en el texto, algunas inexactihtdes menores pueden existir en algunos casos.

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