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Derecho Electoral de Latinoamérica 197 5. La pérdida de credibilidad de la regulación del.financiamiento político Una regulación deficiente del financia1niento político puede ser tan negativa co1no la aus encia completa de nonnas en esta materia. Ello porque todo esfuerzo regu– latorio tiende a levantar las expectativas de que nuevas normas serán capaces, al menos, de moderar los peores abusos en esta 1nateria. Las reformas fracasadas de– jan un seditnento de desilusión y cinismo que se convierte en una barrera a nuevos intentos de regulación. Desafortunadatnente, la región es pródiga en ejemplos de reformas mal diseñadas o desprovistas de recursos para ser adecuadainente puestas en práctica. La intro– ducción de reglas de transparencia en el financia1niento privado en Costa Rica en 1996 constituye un cjc1nplo elocuente de los efectos derivados de un 1narco norma– tivo mal concebido. La carencia de un tnandato explícito para que las autoridades electorales verifiquen la contabilidad de los partidos y las estructuras de catnpa– ña, así co1no la ausencia de responsabilidades clara1nente individualizadas por el incu1npli1uiento de la normativa, han condenado a la legislación costarricense a tener una limitada capacidad para regular los abusos en el financiatnicnto político. Esto lo reveló con toda claridad la campaña presidencial del año 2002, cundida de irregularidades que afectaron, en distinto grado, a todos los partidos mayoritarios costarricenses 131 • Aún más claro es el caso de la reforma argentina de 2002, cuya ejecución -en un país de 40 millones de habitantes, con estructuras federales e intensa actividad electoral a todos los niveles- fue dejada en manos de un grupo de 24 jueces federales, insuficientes para hacer cutnplir las detalladas disposiciones de la legislación. A partir del momento en que, a l Odías de las elecciones, el can– didato victorioso en la elección presidencial de 2003 reportó pública1nente que sus gastos electorales habían ascendido a la suma de S 1, la legislación vio seriamente co1npro1netida su credibi I idad 132 • La experiencia 1ncxicana, por el contrario, muestra cótno la legislación bien diseñada, acompañada del fortal ecitniento de las instituciones controladoras, de 1nuchos recur– sos y de férrea voluntad política para sancionar incumplimientos, puede conducir a una aplicación creíble de las provisiones legales, capaz de controlar algunos de los peores riesgos en 1nateria de financiainicnto político 133 • Co1no se ve, de cada una de estas cinco 1nodalidades ele riesgo la región está más que avisada. Introducir legislación adecuada y efectiva para regular el papel del dinero en la actividad política en A1nérica Latina es, por ello, ünperalivo. Para aco1neter la rarea de regular es preciso tener claro, para e1npezar, el menú de insrru1nentos normativos con que se cuenta y las lecciones tentativas que arroja la experiencia internacional, abundante aunque poco estudiada siste1náticamente. 131 132 133 Casas Zamora (2004), pp. 240-244. Fcrrcira Rubio (2005), pp. 10 y 11. Véase también Fcrrcira Rubio (:?.007). Orozco (2008).

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