Libro
164 9. Marco constitucional del sistema electoral colombiano curules, caso en el cual el umbral será del 30%del cociente electoral. Cuando ninguna de las listas supere el wnbral, las cuntles se distribuirán entre todas de acuerdo con el s iste– ma de cifra repartidora. La reforma política del 2009, por su parle, elevó el u1nbral para la elección del Senado al 3% de los votos sufragados a partir de las elecciones del 2014. 1. 2.4 En relación con las f órmulas o reglas de decisión Pard la elección de corporaciones públicas, el Constituyenle del 91 manluvo el sistema del cuociente electoral (tnétodo de Hare) y la asignación de las curules restantes a los mayores residuos. La reforma constitucional de 2003 sustituyó dicho sistema por el de cifra repartidora, excepto en las circunscripciones en las que se eligen 2 miembros - en las que se seguirá aplicando el cuocientc electoral- y en las que se elige l -en las que se aplicará el siste1na de mayoría-. La fónnula adoptada en el 2003 es una variable del tnétodo de D'Hondt. La cifra re– partidora resulta de dividir sucesivamente por uno, dos, tres o más el número de votos obtenidos por cada lista, ordenando los resultados en forma decreciente hasta que se obtenga un núrnero total de resultados igual al níunero de curules por proveer. El re– sultado 1nenor se llainará cifra reparlidora. Una vez obtenida esta cifra se realiza una operación adicional: cada lista obtendrá tantas curules co1no veces esté contenida la cifra repartidora en el total de sus votos. 11. Conclusiones La descripción que acaba de hacerse sobre las principales formulaciones adoptadas en la Constitución de 1991 en relación con las variables del sisterna electoral permite afir– mar que no obstante la cantidad de disposiciones con contenido electoral, la mayoría de ellas no i1nplicó más que la constitucionalización de reglas existentes antes de 1991. Los cambios más relevantes tienen que ver, en lo fundamental, con las nuevas reglas en 1naleria de participación directa de los ciudadanos en la vida democrática de la Na– ción y con la creación de circunscripciones nacionales para la elección del Senado y para garantizar la participación de las 1ninorías étnicas en Senado y Cámara, así co1no con la adopción del sistema de doble vuelta para la elección de la fórmula presidencial. Las nuevas reglas sobre mecanismos de participación incorporaron la exigencia de umbrales mínitnos de votantes y de 1nayorías especiales para su aprobación, lo cual en la práctica ha reducido su utilización exitosa. La reglarnentación de tales 1necanis1nos medianle la Ley 134 de 1994 hizo más restrictiva y exigente su utilización al establecer requisitos adicionales de dificil cwnplirniento. Como dice el profesor Vanegas (2008), "(...) la de1nocracia representativa, lejos de haber sido sustituida o relegada a un segundo plano, en el nuevo orden consti tucio– nal se revitaliza" (p. 84), en cuanto se amplió el núrnero de cargos y corporaciones por elegir populannente al establecer la elección popular del Vicepres idente, de los Gobernadores de departa1nento y, previa autori7.ación del legislador, de miembros de
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