Libro
Derecho Electoral de Latinoamérica 161 por los candidatos que según el orden de inscripción en forma sucesiva y descendente correspondieran a la 1nis1na lista electoral. 1. 1.3 Los umbrales E] texto origina] de la Constitución no estableció u1nbra]es o barreras legales para la elección de cargos o corporaciones públicas, pero sí para la aprobación de decisiones so1netidas a votación en desarrollo de los mecanis1nos de participación de] pueblo. En efecto, en los mecanismos de participación, con excepción de] referendo relativo al ordenamiento territorial, el Constiruyente estableció porcentajes mínimos de par– ticipación ciudadana, es decir, un número mínimo de ciudadanos que debía acudir a la correspondiente votación para que la decisión se considerase aprobada si, adernás, obterúa la votación mínima requerida. 1.1.4 Las.fórmulas o reglas de decisión Como su nombre lo indica, esta variable hace referencia a las fórmulas 1nediante las cua– les se determina el ganador en tma elección a un cargo uninornina] o 1nediante la cual se asignan las cundes entre los candidatos integrantes de las listas a una corporación pública. Para la elección del Presidente de la República, la Constitución de 1991 adoptó el sis– tetna de mayoría absoluta, razón por la que cuando ninguno de los candidatos obtiene en primera vuelta esta 1nayoría 9 \ se rea1iza una segunda vuelta, en la que solo pueden participar los dos candidatos que hubieren obtenido las tnás altas vota.dones. En esta segunda oport11nidad resulta ganador el que obtenga la 1nayoría siinple. Para los de1nás cargos unino1ninales se tnantuvo el sistema de mayoría simple o relativa. Para la elección de corporaciones públicas, el Constill.1yente del 91 manruvo el sistema del cuociente electora] y la as ignación de las curules restantes a los 1nayores residuos. En materia de mecanismos de participación ciudadana se adoptó el sistema de mayoría absoluta en los referendos constitucionales y derogatorios de leyes, o de la 1nayoría shnple en el caso del referendo derogatorio de refonnas constitucionales adoptadas por el Congreso. Para ]a convocatoria a una asrunblea constituyente se exigió la aproba– ción, cuando 1nenos, de una tercera parte de los integrantes del censo electoral. 1.2 Las 1·eformas posteriores: hacia el fortalecilniento del siste1na ,lep,111idos Las numerosas refonnas al régimen político adoptado en la Constil11ción de 199 l han tenido diversos propósitos, pero podría decirse que las adoptadas mediante los Actos Legislativos Ol de 2003 y Ol de 2009 se han orientado al fortalecitniento del siste1na de partidos y al mejoramiento de la gobemabilidad democrática. Las principales modifica– ciones a las variables del siste1na electoral podrían sintetizarse de la siguiente 1nanera: 96 Artículo 190 de la Constitución.
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