Libro
160 9. Marco constitucional del sistema electoral colombiano Cundinamarca no participarían los ciudadanos inscritos en el censo electoral del Distrito Capital 91 • Por otra parte, se amplió el derecho de los colombianos residentes en el exterior a volar en todas las elecciones de carácter nacional. Como se sabe, desde la Ley 39 de 196 l los ciudadanos colornbianos que se encontraran en el exterior tenían derecho a lo que la Constitución vigente en aquella época deno1ninaba "función constitucional del voto", derecho que el artículo 22 de la Ley 96 de 1985(116 del Código Electoral) reiteró respecto de las elecciones presidenciales. A partir de la Constirución de 1991 este derecho se ainplió a la elección de Senadores de la República 92 , a la elección de un Representante a la Cámara 9 3, y a participar en los mecanis1nos de participación del átnbito nacional. l. 1.2. Las.formas de las candidaturas y de emisión de los votos 94 La Constitución de 1991 mantuvo las candidaturas individuales para la elección de cargos unino1ninales, y las colectivas o de listas para la elección de 1niembros de cor– poraciones públicas y, en a1nbos casos, las candidaturas tnúltiples, es decir, la posibili– dad de partidos y movimientos de inscribir rnás de un candidato o lista por cada cargo o corporación por elegir 9 '. En relación con las listas de candidatos a corporaciones públicas, se continuó el siste– ma de listas cerradas, bloqueadas, y la posibilidad de inscribirlas completas o incom– pletas e, incluso, de inscribirlas con un número tnayor de candidatos que el de cundes por proveer, como en efecto ocurrió en las circunscripciones pequeñas. En relación con la forma de e1nisión del voto, se mantuvo el voto único tanto para la elección de cargos uninominales como para la elección de mie1nbros de las corpora– ciones públicas. Cada elector, en consecuencia, solo podía depositar un voto por cada candidato o por cada lista. Estas reglas, en realidad, no correspondían a textos explícitos que así las consagraran, pero se derivaban del conjunto de disposiciones que regulaban diversas instituciones propias de la de1nocracia representativa, tales como la provisión de las fitllas absoluta8 o temporales en las corporaciones públicas, para no citar sino un eje1nplo, las cuales, de confonnidad con el artículo original 261 de la Constitución, podían ser suplidas 91 ~1 94 Artículo 327 de la Constitución. Artículo 171 ibíd. /\rtículo 176 ihíd. Aunque se trata de dos variables distintas del sistema electora!, se examinan en c-onjunto por razón del vínculo estrecho existente entre ellas. Excepto en el caso de candidatos o listas independientes inscritas por movimientos sociales y gru– pos significativos de ciudadanos, por cuanto cada movimiento social o grupo significativo de ciu– dadanos debe acreditar respaldo ciudadano expresado en un detenninado número de fumas parn inscribir cada candidato o cada lista, lo cual se traduce en candidatos y listas únicas.
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