Libro
Derecho Electoral de Latinoamérica 153 realiza en fonna personal por el elector) y la intransferibilidad (consiste en que el elec– tor no puede delegar por ningún 1nedio su derecho a votar). Los sujetos (funcionarios partidistas) mencionados realizan determinadas funciones el día de la jornada elecloral, Lanlo en la votación, resultados y en la declaración de validez del evento, al estar vinculados a estas etapas del proceso electoral. Se regula en siete fracciones; observare1nos la primera, en el artículo 406 del Código Penal Federal, que dice se Ítnpondrán de cien a doscientos días de tnulta y prisión de uno a seis años al funcionario partidista o al candidato que T. Ejeua presión sobre los electores y los induzca a la abstención o a votar por un can– didato o partido determinado en el interior de la casilla o en el lugar donde los propios electores se encuentren fonnados. Este tipo, aunado a la calidad del sujeto activo, funcionario partidista o candidato, re– quiere de lugar detenninado, eslo es, se realice la conducta en el interior de la casilla o donde estén formados para votar los electores. Esto resulta ser el átnbito espacial y el ámbito temporal es el día de la votación. Lo regla1nen1ado en esta fracción es se1nejante a lo regulado en la fracción VI del artí– culo 405 del 1nis1no Código multimencionado. El delito sanciona la presión o la inducción que se usa para convencer a los electores a la abstención del voto o a votar a favor de un candidato o partido detenninado. La conducta es de acción, realizada por el funcionario partidista (dirigente de partido, agrupación política o representante) o el candidato. De lo anterior, podemos considerar los siguientes co1nporta1nientos del funcionario de partido o candidato: ejerza presión o induzca al elector a no volar. Ejerza pres ión o induzca al elector a volar por un par– tido político detenninado. Ejerza presión o induzca al elector a votar por un candidato determinado. El bien jurídico protegido es la libertad del voto de los electores. Requisito de proce– dibilidad es la denuncia. Diligencias generales: inicio de la averiguación previa por tnedio de la denuncia. Esta– blecer una síntesis de los hechos (deno1ninada exordio). Declaración del denunciante que asevera o hay indicios de que se presionó por funcionario partidista o candidalo a los el ectores para crnitir su voto por un partido o candidato dentro de la casilla o donde se encuentren formados. Declaración de los testigos de los hechos (si los hay). Notnbramiento de defensor, que puede ser particular o el de oficio. Práctica de exá– tnenes médicos al denunciante, los testigos y al indiciado. Declaración del indiciado, con presencia de su defensor, que sea técnico del derecho. Inspección ministerial de docurnentos, audio y video, en su caso. Inspección rninisterial y fe de casilla y lugar donde se encontraban formados los votantes. Diligencias especiales: citar a declarar a los electores inducidos. Citar a declarar a los integrantes de la 1nesa directiva y representantes de partidos políticos. Solicitar al !FE hoja de incidentes de los hechos y constancia que acredite la calidad de funcionario
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