Libro
152 8. La presión e inducción al voto como causales antidemocráticas El bien jurídico protegido es la transparencia de la jornada electoral, específicamente la libertad del voto. El sujeto activo es cualificado, funcionario público. El sujeto pasivo es el elector. El resullado material en este delito es que se vote a favor de un candidato o partido detenninado. En el átnbito espacial, lo es el interior de la casilla o donde estén formados los electores. El á1nbito temporal es el día de la votación, señalado con antelación. Abundando, sobre la presión que se ejerza, puede ser fisica o moral para emitir el voto (viciado) a favor de un candidato o partido político. El que el funcionario induzca al elector al voto es influir sobre su voluntad, violentando sus derechos políticos de ciu– dadano. Al respecto decimos que el voto emitido, aunque viciado, es válido. Es dable la tentativa. Requisito de procedibilidad es la denuncia. Diligencias generales: inicio de la averiguación previa por 1nedio de la denuncia. Esta– blecer una síntesis de los hechos (deno1ninada exordio). Declaración del denunciante que asevera o hay indicios de que se presionó a los electores para votar por un partido o candidato dentro de la casilla o donde se encuentren formados. Declaración de los testigos de los hechos (si los hay). Nombramiento de defensor, que puede ser particular o el de oficio. Práctica de exá1nenes tnédicos al denunciante, los testigos y al indiciado. Declaración del indiciado, con presencia de su defensor, que sea técnico del derecho. Inspección 1ninisterial de docmnentos, audio y video, en su caso. Inspección ministe– rial y fe de casilla y lugar donde se encontraban fonnados los votantes. Diligencias especiales: citar a declarar a los integrantes de la Mesa Directiva y repre– sentantes de partido político. Solicitar al lFE hoja de incidentes de los hechos y cons– tancia de registro del candidato; ademús, constancia de registro del partido político. Detenninación y consignación, se debe integrar el cuerpo del delito y establecer el probable responsable, lo que se obtiene con la denuncia, los testimonios, los informes y constancias del IFE, las inspecciones ministeriales y fe de docmnentos, la decla– ración que puede contener la confesión del indiciado y, en su caso, el audio o video utili7.ado para constatar el hecho; con estos mis1nos ele1nentos probatorios se acredita la probable responsabilidad del indiciado. El ejercicio de la acción penal se basa en los artículos 405 fracción VI, 8°, 9° y 13 de la fracción que corresponda del Código Penal Federal y el artículo 168 y detnás apli– cables del Código Federal de Procedimientos Penales. 4. Delitos conietidos por.funcionarios de partidos o candidato En estos delitos los deberes normativos van encarninados a los dirigentes, los represen– tantes de los partidos políticos y al candidato, quienes pueden afectar la función electo– ral federal , tatnbién de 1nancra específica poner en peligro o dañar los valores propios al voto, como la universalidad ( es el derecho que les corresponde a los ciudadanos con dieciocho años de edad), la libertad (consiste en e1nitir el voto sin injerencias por un partido político o candidato), el secreto (es el derecho del ciudadano a que no sea observado o vigilado en qué sentido e1nile su voto), la individualidad (la votación se
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