Libro

Derecho Electoral de Latinoamérica 151 chos (si los hay). Nombra1niento de defensor, que puede ser particular o el de oficio. Práctica de exátnenes médicos al denunciante, los testigos y al indiciado. Declaración del indiciado, con presencia de su defensor, que sea técnico del derecho. Inspección ,ninistcrial de lugares. Inspección ,ninisterial y fe de audios, videos y fotografias en su caso, ta1nbién su incorporación a la indagatoria, o su asegurruniento. Inspección de objetos o documentos relacionados con los hechos. Diligencias especiales: obtener de la Secretaría de Gobernación, a través de la Direc– ción General de Asociaciones Religiosas, constancia certificada de que el ministro de culto está inscrito con ese cargo. Detenninación y consignación, se debe integrar el cuerpo del delito y establecer al probable responsable, lo que se obtiene con la denuncia, los testitnonios, los infor- 1nes, las inspecciones 1ninisteriales y fe de documentos, la declaración que puede contener la confesión del indiciado y, en su caso, el audio o video utilizado para constatar el hecho; con estos mismos elementos probatorios se acredita la probable responsabilidad del indiciado. El ejercicio de la acción penal se basa en los artículos 404, 8°, 9°, 13 de la fracción que corresponda del Código Penal Federal y el artículo 168, los demás aplicables del Código Federal de ProcediTnientos Penales. 3. Delitos co,netidos por.funcionario electoral Funcionario elecloral es Lodo mie1nbro que integra los órganos electorales y cum– ple con su encargo de acuerdo a lo que está facultado por la ley electoral. Sin e1n– bargo, también comprende a los ciudadanos que conforman las Mesas Directivas de Casillas; por consiguiente, solo podrán ser cometidos por quien tenga nombra– tnicnto de funcionario. El artículo 405 del Código Penal Federal reglainenta que se ilnpondrá de cincuenta a doscientos dias tnulta y prisión de dos a seis años al funcionario electoral que (coin– prende once fracciones, nos abocaremos a la VI) VI. En ejercicio de sus funciones ejerza. presión sobre los electores y los induzca obje– tivamente a votar por un candidato o partido determinado, en el interior de la casilla o en el lugar donde los propios electores se encuentren fonnados. Al ejercer presión el funcionario electoral al elector, se violenta la libertad de sufragio, en la cual debe imperar la imparcialidad y objetividad, aunado a que se transgrede la transparencia del proceso electoral. La presión es para inducir objetivatnente al voto guiado, que puede ser por cualquier fonna (ainenazas directas, proselitistno inqtúsitivo, chantaje, ascendencia, cohecho, soborno, etcétera), para orientar al eleclor a votar a favor de un partido o candidato determinado por parte del funcionario electoral, quien al realizar la conducta debe estar en funciones relativas a sus actividades, tanto en horario de trab~jo como en el desarrollo de las facultades expresas que le confiere la ley.

RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz