Libro
150 8. La presión e inducción al voto como causales antidemocráticas La sanción es solo pecuniaria ( quinientos días multa), no contiene pena privariva de libertad. Resulta privi legiada esta pena para el minislro de culto, en comparación al ciudadano que induce al volo, al que se le sanciona con pena de seis meses a tres años de prisión y multa de diez a cien días, de acuerdo al articulo 403, fracción ITT, del Có– digo Sustantivo Penal Federal. Para la tipificación del ilícito se requiere: calidad en el sujeto activo, es decir, ser ministro de culto religioso. Calidad en el suj eto pasivo, ser elector, o sea, ciudadano potencialmente activo para sufragar en el proceso electoral. Ámbito te1nporal, que sea durante el desarrollo de su tninisterio de culto. Ámbito espacial, deben ser lugares de– terminados para actos religiosos (edificios, iglesias deslinados al culto). De lo anterior se desprende que de realizarse esta conducta fuera de la actividad reli– giosa o en olro lugar y sin que exista matiz religioso, es atípica la acción. La tenlativa no es dable en este evento crilninoso. Se presentan las siguientes hipótesis en este tipo: la conducta persuasiva del tninistro de culto debe de ser clara y expresa, sea en forma ordl o en fonna escrila; por consi– guiente, se excluye 1a persuasión tácita. Que induzca a] Sl.lieto pasivo para hacer o no hacer la actividad, durante el desarro11o de actos públicos propios de su ministerio. Vote a favor de un candidato o partido detenninado. Vote en contra de un candidato o parlido (no exislen boletas para volar en contra de alguien). Que se abstenga de votar. El bien jurídico protegido es la libertad del voto y la transparencia del proceso electoral. Estos delitos, cometidos por ministros de culto religioso, atienden a las prohibiciones que se les iinpone al practicar sus ceremonias religiosas, en razón a que de no exislir podrían influir fácihnente en los feligreses para emitir su voto a favor de detenuinada persona o partido, puesto que con c11o se vicia la elección, afectando su transparencia; además, impide la libertad en el proceso de sufragio y el libre ~jercicio de los derechos políticos ciudadanos. Atendiendo lo dispuesto en el articulo 353, inciso a) con relación al inciso c) párrafo 4, del artículo 355, ainbos nwnerales del COFIPE, los ministros de culto que incw-ran en infracción a este Código, por inducción a la abstención a votar por un candidato o partido político o a no realizarlo, en los lugares destinados al culto, en los locales de uso público o en los 1nedios de comunicación; en este caso, el Instituto al tener cono– cirniento de la infracción infonnará a la Secretaria de Gobernación para los efectos legales conducentes. En la práctica el informe se inlegrd con lodo el expediente del hecho ilícito que se investiga. Requisito de procedibilidad es la denuncia. Diligencias generales: inicio de la averiguación previa por 1nedio de la denuncia. Establecer una síntesis de los hechos (denominada exordio). Declaración del denun– ciante que asevera o hay indicios de que se indujo a] electorado por parte del 1uinistro de culto religioso, en actos públicos del ministerio celebrado, a votar a favor o en conlra de algún partido político o candidato. Declaración de los testigos de los he-
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