Libro
Derecho Electoral de Latinoamérica 149 ministerial y fe de audios, videos y fotografias, en su caso, su incorporación a La indagatoria o su asegura1niento. Diligencias especiales: solicitar al IFE que remita copia certificada de la constancia donde se encuentra asentado el registro del partido o candidato. Citar a quienes se les haya solicitado tncdiantc finna el sentido del voto o hayan sido amenazados o, en su caso, 1nediante esthnulo haya compro1netido su voto a favor de algún partido político o candidato. Si existe docu1nento finnado por el elector en e] que compro1neta su voto, asegurarlo para que conste. Solicitar intervención de peritos en docutnentoscopía para determinar la finna que se atribuye al sujeto pasivo o activo. Dar fe de dineros o espe– cie utilizados co1no estÍlnulo para realizar el voto. Determinación y consignación, se debe integrar el cuerpo del delito y establecer al probable responsable, lo que se obtiene con la denuncia, los testitnonios, los informes, dictámenes periciales, las inspecciones ministeriales y fe de documentos, La inspección ministerial del Jugar de los hechos, la declaración que puede contener ]a confesión de] indiciado y, en su caso, el audio o video utiliz.ado para constatar e] hecho; con estos rnismos elcrnentos probatorios se acredita la probable responsabilidad del indiciado. El ejercicio de la acción penal se basa en los artículos 403 fracción XI, 8°, 9°, 13 de la fracción que corresponda del Código Penal Federal y el artículo 168, los demás aplica– bles del Código Federal de Proceditnientos Penales. 2. Delitos co,netidos por ministros de culto Se reglarnenta en el artículo 404 del Código Penal Federal, que dice: se Ílnpondrán hasta quinientos días, multa a los ministros de cultos religiosos que, en el desarrollo de actos públicos propios de su 1ninisterio, induzcan expresmnenle a] electorado a votar a favor o en contra de tm candidato o partido político o a la abstención del ejercicio del derecho de voto. Su fundamento está en el artículo 130, inciso e), constitucional, en el sentido de que ellos no deben realizar proselitis1no a favor o en contra de candidato, partido o asociación política. Para entender qtúénes son ministros de culto, nos basamos en el artículo 42, fracción IV, de La Ley General de Población, que establece que tninistro de culto es La persona que ejerce e] ministerio de cualquier cuHo o realiza labores de asistencia social y filantrópicas que coincidan con los fines de la asociación religiosa a la que pertenezcan, sicrnprc que esta cuente con registro ante la Secretaría de Gobernación y el ministro religioso tenga ta] calidad en los términos de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público. La conducta se puede desplegar por cualquier medio para inducir, verbigracia, en las misas, rosarios, catecis1nos, preparación de sacramento, ejercicios espirituales, orde– naciones, celebraciones santuarias, hotni lías, sennoncs, charlas, conversaciones, escri– tos, imágenes, shnbolos, etcétera, siempre que sean públicos. La inducción expresa es la orientación que se le da al elector para emitir su voto en determinado sentido, de manera clara y precisa a favor de un partido o candidato o, en su caso, para que se abstenga de sufragar.
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