Libro
148 8. La presión e inducción al voto como causales antidemocráticas nombrarle a un perito traductor en términos del artículo 128 fracción IV del Código Federal de Procedimientos Penales. Inspección ministerial de la casilla o documenta– ción que remite el IFE que acredite su existencia. Inspección y fe de paquetes y docu- 1nentos cuya entrega se ünpidió. Acreditar nombrainiento del funcionario electoral a quien se le iinpidió realizar sus funciones. Determinación y consignación, se debe integrar el cuerpo del delito y establecer al pro– bable responsable, lo que se obtiene con la denuncia, los testiTnonios, las inspecciones 1ninisteriales de documentos, la inspección 1ninisterial de la casilla, los infonnes del lFE, la declaración que puede contener la confesión del indiciado y, en su caso, el au– dio o video utilizado para constatar el hecho; con estos mismos ele1nentos probatorios se acredita la probable responsabilidad del indiciado. El ejercicio de la acción penal se basa en los artículos 403 fracción JV, 8°, 9°, 13 de la fracción que corresponda del Código Penal Federal, el artículo 168, los demás aplica– bles del Código Federal de Proceditnientos Penales. Fracción IX. Obtenga o solicite declaración firmada por elector acerca de su intención o el sentido de su voto, o bien que, mediante ainenaza o pro1nesa de paga o dádiva, c01npro1neta su voto a favor de un dctenninado partido político o candidato. Se configura el tipo, con un beneficio actual o posterior, a fitvor del elector, mediante paga o dádiva; tatnbién cuando se le intiTnida que se le puede causar daño en super– sona, bienes o derechos al no co1nprometer su voto a favor de un candidato o partido. En este delito aparece el requisito, consistente en la existencia de un documento co1n– promiso de voto a favor de alguien, en el que no se exige paga o dádiva, basta con el convenio; también cuando se obtiene el voto mediante la paga o dádiva, aunque no exista convenio y, por último, se podría obtener a través de la a1nenaza. A1nenazar es dar a entender con actos voluntarios de una persona el propósito de causar daños 1ne– diato o inmediato, de 1nanera que se provoque 1niedo al que se le dirige. Con las conductas anteriores se atenta contra los derechos del elector al violentar la libertad y el secreto del voto. El bien jurídico protegido es la libertad y el secreto del voto. El sujeto activo es común o indiferente. El sujeto pasivo recae en el elector y la sociedad. Se puede presentar la tentativa del delito. El á1nbito espacial es indetenninado. El átnbito tetnporal ta1nbién es indetenninado; sin embargo, se deduce que puede ser antes o durante la jornada electoral. Requisito de procedibilidad es la denuncia. Diligencias generales: inicio de la averiguación previa por 1nedio de la denuncia. Esta.blecer una síntesis de los hechos (deno1ninado exordio). Declaración del denun– ciante que asevera o hay indicios de que se solicitó mediante declaración finnada el compromiso del voto o que existan a1nenazas o en su caso promesas. Declaración de los testigos de los hechos (si los hay). Nombra1niento de defensor, que puede ser particular o el de oficio. Práctica de exámenes médicos al denunciante, los testigos y al indiciado. Declaración del indiciado, con presencia de su defensor, que sea téc– nico del derecho. Inspección 1ninísterial y fe de lugares y docu1nentos. Inspección
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