Libro
Derecho Electoral de Latinoamérica 147 Paquetes electorales. Se integran con los votos, las listas nominales de electores, re– lación de representantes de los partidos, boletas de elección utilizada y cancelada, fonnatos, instructivos y actas diversas. Funcionario electoral. El artículo 401, fracción 11, del Código Penal Federal lo conceptúa; ta1nbién lo concebitnos en fonna específica corno el integrante de los órganos electorales, con funciones legales, co1no la instalación de casillas, prepa– ración y recepción de votación, escn1tinio y córnputo, cierre de casillas y otras que le faculta el COFlPE . El medio utilizado para este ilícito puede ser cualquiera (presión fisica o moral, este últirno solo en personas) que represente resistencia o violencia en los objetos, instru– mentos o personas, a estas últimas que les produzca efecto psicológico; además, que trascienda en el desarrollo electoral. Las reglas para el desarrollo nonnal de las votaciones se establecen en los artículos 259 al 283 del COFIPE, las que deberá atender el juzgador en caso de tipicidad del ilícito en comento (fraude electoral). Las conductas que se contienen en el tipo son: obstaculizar la votación, el escrutinio, el cómputo, la entrega de paquetes electorales y docurnentación electoral, sietnpre que sea en el ejercicio de sus funciones de las autoridades electorales. El bien jurídico protegido es el nonnal desarrollo de la jornada electoral, y la entrega de paquetes y la docu1nentacíón electoral. El sujeto activo es co1nún o indiferente. El sujeto pasivo es la sociedad y el Estado como organizador. El ámbito teinporal es el plazo para el desarrollo de la jornada elec– toral. El á1nbito espacial es el lugar donde está instalada la casilla y la localidad donde se deben entregar los paquetes y la documentación electorales. Diligencias generales: inicio de la averiguación previa por rnedio de la denuncia. Esta– blecer una síntesis de los hechos (denominado exordio). Declaración del denunciante (quien proporciona la noticia criminal), mornento en el que se precisan las razones y tnotivos que existen para afinnar que se interrutnpió la votación o el escrutinio y cóm- puto o en su caso el traslado v entre!Za de la docu1nentación electoral o las funciones ,, ' ✓ - ' , de las autoridades electorales. Declaración de los testigos de los hechos (si los hay). Nombra1niento de defensor, que puede ser particular o el de oficio. Práctica de exáme– nes médicos al denunciante, los testigos y al indiciado. Declan1ción del indiciado, con presencia de su defensor, que sea técnico del derecho. Fe e inspección ministerial de la casilla de votación. Si existen audios o videos, dar fe e incorporarlos a la averiguación previa. Inspección 1ninisterial y fe de documentos y paquetes electorales. Diligencias especiales. Solicitar al IFE la información o documentación siguiente: la hoja de incidentes correspondiente a la casilla en la que constan los hechos; nombra- 1nicnto de los integrantes de la Mesa Directiva de Casilla. Anexar copias certificadas del nombrruniento del representante de partido político y su domicilio. Citar para que declaren a los fhncionarios de casilla, los representantes de partidos acreditados en la casilla y testigos. Si el indiciado pertenece a un grupo indígena y no habla castellano,
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