Libro
146 8. La presión e inducción al voto como causales antidemocráticas del Código Federal de Procedimientos Penales . Inspección ministerial de la casilla o documentación que re1nite el IFE que acredite su existencia. Fe tninis terial del material utilizado para hacer proselilismo (carteles, pancartas, folografias, videos, grabaciones, etcétera), adetnás asegurarlos para ser rc1nitidos al Servicio de Admi– nistración y Enajenación de Bienes Asegurados. Detcnninación y consignación, se debe integrar el cuerpo del deli to y establecer al pro– bable responsable, lo que se obtiene con la denuncia, los testimonios, las inspecciones ministeriales de documentos, la inspección 1ninisterial de la casi lla, los informes del lFE, la declaración que puede contener la confesión del indiciado y el material utiliza– do para el proselitismo o la presión ejercitada; con estos mismos eletnentos probatorios se acred ita la probable responsabilidad del indiciado. El ejercicio de la acción penal se basa en los artículos 403 fracción 111, 8°, 9° y 13 de la fracción que corresponda del Código Penal Federal, el artículo 168, los de1nás aplica– bles del Código Federal de Procedimientos Penales. Fracción IV. Obstaculice o interfiera dolosamente el desarrollo normal de las votacio– nes, el escrutinio y córnputo, el traslado y entrega de los paquetes y documentación electordl, o el adecuado ej ercicio de las tareas de los funcionarios electorales. El proceder puede ser al obstaculizar (entorpecer el proceso de la votación en cual– quiera de sus fases hasta la culminación con la entrega de resultados) o interferir (acción para perturbar el desarrollo del proceso d e la votación en cualquier 1no– mento) en la jornada electoral, al inicio, en su desarrollo o al final. En el artículo 267, párrafo 1, del COFlPE se faculta al presidente de la mesa directiva de casilla a solicitar el auxilio de la policía para preservar el orden en la casilla y el normal desarrollo de la votación; ade1nás, ordenar el retiro de la persona que interfi era o altere el orden de la votación. La conducta en este deli to es eo1nisiva u otnisiva, de tnanera que itnpida el desa– rrollo de la votación, ya sea en relación con los actos de los funcionarios de casilla (revisión y conteo de la votación) o entorpezcan el traslado de los paquetes o docu– tncntación electoral. El impedimento que se realiza debe ser doloso (dolo: voluntad intencional que tiene corno propósito corncter una infracción a la ley penal), con el fin de suspender tempo– ral o permanentemente la actividad electoral. En cuanto al significado de los términos que se utilizan, aparte de obstaculizar e inter– ferir, tenemos: Votación. Es la acción o proceso de etnitir los votos en la urna correspondiente. Escrutinio. Procedi1niento que realizan los escrutadores para detenninar el número de votantes, el número de votos emitidos a favor del candidato o partido, el nú1nero de votos anulados y el n(unero de votos sobrantes que deben ser cancelados. Có1nputo. Es la actividad de contar los votos emitidos para determinar el sentido de la votación.
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