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Derecho Electoral de Latinoamérica 145 Fracción III. Haga proselitismo o presione objetivamente a los electores el día de la jornada electoral en el interior de las casillas o en el lugar que se encuentren formados los votantes, con el fin de orientar el sentido de su voto. El ámbito te1nporal y espacial que se contiene en el tipo penal se concreta en el día de la elección y en las casillas o su proxilnidad donde estén enfilados a la casilla los electores. Lo que se pretende evitar es el proselitistno, concebido cotno el acto de hacer adep– tos a un candidato o partido, por cualquier 1nedio que sea eficaz (discursos, volantes, convenciones, críticas, etc.), para convencer a los electores a emitir el voto a favor de alguien; conducta que se prohíbe realizar tres días antes de la elección, de acuerdo al artículo 237 párrafo 4 del COFIPE, por lo que con 1nayor razón se debe evitar el día de la elección, puesto que este proceder resulta ser delictivo. La presión fisica o psicológica es un medio de coacción en el sujeto, con amenazas abiertas, cohecho, soborno o violencia, que 1nodifica la conducta, de una persona en detenninado sentido, con la finalidad de obtener el voto a favor de un candidato o par– tido político. En tal circunstancia, la presión es la forma utilizada por alguien hacia el elector el día de la elección, para influir en el sentido en que debe einitir su voto para que con ello exista tipicidad del delito. Los elementos del tipo son: hacer proselitis1no, presionar objetivatnenle a los electores el día de la votación en el interior de la casilla o donde se encuentren fonnados los votantes y para orientar el sentido de su voto. El bien jurídico es la libertad del voto. El Sl.licto activo es co1nún o indiferente. El su– jeto pasivo es el elector y la sociedad. El ámbito te1nporal lo es el día de la elección, dentro de su respectivo horario. El ámbito espacial lo son la casilla electoral y el lugar donde se encuentren fonnados los votantes. Diligencias generales: inicio de la averiguación previa por medio de la denuncia. Esta– blecer una síntesis de los hechos (deno1ninado exordio). Declaración del denunciante (quien proporciona la noticia cri1ninal), 1no1nento en el que se precisan las razones y 1notivos que existen para afirmar que se hizo proselitismo o se presionó a los electores el día de la votación. Declaración de los testigos de los hechos (si los hay). No1nbra- 1niento de defensor, que puede ser particular o el de oficio. Práctica de exá1nenes tnédi– cos al denunciante, los testigos y al indiciado. Declaración del indiciado, con presencia de su defensor, que sea técnico del derecho. Fe e inspección ministerial de la casilla de votación. Si existen audios o videos, dar fe e incorporarlos a la averiguación previa. Diligencias especiales. Solicitar al IFE la información o documentación siguiente: la hoja de incidentes correspondiente a la casilla en la que constan los hechos, no1nbra- 1niento de los integrantes de la Mesa Directiva de Casilla. Anexar copias certificadas del nombramiento del representante de partido político y su do1nicilio. Citar para que declaren a los funcionarios de casilla, los representantes de partidos acreditados en la casilla y testigos. Si el indiciado pertenece a un grupo indígena y no habla castellano, nombrarle un perito traductor en términos del artículo 128 fracción IV

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