Libro
144 8. La presión e inducción al voto como causales antidemocráticas La finalidad de la FEPADE es conocer, atender la investigación de los delitos electo– rales federales en abstracto; en concreto, es conocer e investigar el delito electoral en particular para detenninar o no su ejercicio de la acción penal. En el recorrido histórico de la legislación electoral mexicana que nos ha regido por 1nás de l87 años, se ha buscado perfeccionar una vida detnocrática con dignidad, es– pecíficamente en el campo del Derecho Penal Electoral, se observaron en su inicio destel1os reguladores de conductas ilícitas electorales, en todo el siglo XIX; en el siglo XX las leyes electorales establecen concretamente figuras delictivas destinadas a per– sonas involucradas en los procesos electorales, hasta que se logra regular en el Código Penal Federal un capítulo destinado a dichas conductas ilícitas, paula que han seguido las deinás entidades federativas 1nexica.nas. 11. Delitos electorales que contemplan la presión e inducción al voto Los delitos electorales que se analizarán a continuación tienen el carácter de dolosos; entendemos que hay dolo cuando una persona, al cometer el hecho, conoce los ele– mentos de la descripción legal y quiere el resul tado. Específicatnente, estudiare1nos los delitos en los que el medio para realizarlo es la presión o inducción al voto, siendo sujeto activo el ciudadano, el clérigo, el funcionario electoral, el funcionario partidista y el funcionario público 87 • 1. Delitos cometidos por electores En estos delitos se t01nan en consideración varios aspectos para dcno1ninarlos co1no delitos de los electores, delitos de individuos o ciudadanos o conductas delictivas de cualquier ciudadano. Ante tantos calificativos, consideratnos que el sujeto común o in– diferente se desprende del contenido del artículo 403 del Código Penal Federal, puesto que los deberes que se establecen en algunos tipos penales van dirigidos a toda clase de sujetos, sin exigir cualidad alguna que litnitc su universo, razón por la que cualquier persona puede cometerlos; todo lo anterior acarrea sanción de días multa de 1 Oa l 00 y pena privativa de seis meses a tres años, las cuales son demasiado benignas para el sujeto activo en la volacíón. Descripción legal. Artículo 403 del Código Penal Federal. Se ilnpondrán de diez a cien días 1nultas y prisión de seis 1ncscs a tres años a quien (se contienen las conductas ilíci– tas punibles en trece fracciones, de eUas solo analizare1nos las fracciones 111, IV y XI): Para establecer, comentar y criticar, lomaremos como base para cada delilo electoral los modelos que propo rciona César Augusto Osm·io y Nieto en la obra referida en este trabajo y las que señala la Procuraduría General de la República, FEPADE, en su obra intitulada ,lfanua! de diligencias bá.~ica.~ para la investigación de delitos electorales. Procuraduría General de la República, FE– PADE, tvféxico, 2007,
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz