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Derecho Electoral de Latinoamérica 143 existió la prohibición de votar a los clérigos. Se establecieron como delitos de eleccio– nes las denuncias contra los que usen violencia, cohecho o soborno para influir en los resultados electorales a favor de alguien. La sanción por estas conductas fue la priva– ción del derecho a votar o ser votado. Las juntas gubernamentales fi1eron facultadas para conocer de estos ilícitos (artículo 66). La Ley Orgánica Electoral del 12 de febrero de 1857 se modificó el 8 de 1nayo de 1871, agregando un listado de delitos electorales, en su articulo segundo, en su fracción VIII, reguló "A los que tu1nultuariamente o por la fuerza y sus có1nplices despojaren de sus puestos a los que co1npongan las 1nesas o colegios electorales se les castigará con las penas señaladas contra los perturbadores del orden público. Con fecha 2 de julio de 1918 surge la Ley para la Elección de los Poderes Federales, la que contiene disposiciones electorales delictivas, co1no el caso de presentarse armado en la casilla electoral, será multado de 50 a 200 pesos y arresto de quince a treinta días (art. 60). Otras conductas son: obtener sufragios de los subordinados a favor o en contra de una candidatura; ilnpedir reunión de una asa1nblea, manifeslación o propaganda electoral; el obtener votos en fonna fraudulenta para sí o para otro, éstos. Se sancionaron con 500 pesos de multa, seis meses de arresto y de dos a cinco años de suspensión de derechos políticos, según el delito, o de l O años co1no regla general en los demás delitos. Se critica esta ley que como " ... consecuenciajurfdica de los comportamientos indebi– dos en el ámbito electoral, se estableciera la necesidad de que todos los condenados por los delitos de corrupción electoral, sustracción de votos, cualquiera que hubiere sido la pena. se les ilnpusiera la pérdida del derecho al voto por un tén nino de 1O años. Lo anterior supone que se trata de una consecuencia penal mc~yor que implica restricción para el elector que ha co,netido tales conductas delictivas, entendiendo por pérdida del derecho de voto, un veto a su posibilidad de emitir preferencia elec– toral a favor de un determinado partido o candidato, que en la doctrina moderna se denomina el derecho al voto activo " 8 <\ Tndependientcmcnte de lo anterior, esta, ley dio inicio técnico en forma especial al derecho penal electoral. La adición reali7.ada al Código Penal de 1931 contiene distintas conductas antijurídi– cas, que traen como consecuencia la aplicación de una sanción penal; su introducción en el orden jurídico nacional tiene su esencia en el propósito de disuadir al sujeto de la nonna respecto a su co1nisi.ón , estableciendo una distinción de los cotnporta1nientos en los que puede incurrir el sujeto activo. Ta1nbién debc1nos resaltar que las refonnas al Código Penal de 1931, hechas en 1994, dieron origen a la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales (FE– PADE), con base en el acuerdo del Constjo Electoral del Instituto Federal Electoral, de fecha 23 de marzo de 1994. 86 Zamora Jiménez, Arturo. Delitos electorales, Ángel Editor, México, 2003, p. 21.

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