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142 8. La presión e inducción al voto como causales antidemocráticas Durante la Edad Media, en Italia aparece la figura del brogliatore, que consistía en la obtención de votos por medio de dádivas o atnenazas 83 • Específicamente, se regulaba como conduela ilícita el fraude elecloral~ 4 • Al evolucionar el derecho, después de los movimientos sociales en Francia, se con– sideró " ... en el Derechofrancés de la Revolución., que en el Código Brumario 1 V. en sus artículos 616 y 617. preFiÓ penas severas para los actos de i:iolencia contra la libertad de s1{/'ragio. aunque no se refirió al fi·aude electoral que daña la legalidad y sinceridad del voto " 85 • En el siglo XIX, los códigos europeos reglamentan la protección al voto; así, tenemos que en el Código Francés de l8 l Ose consagró que se afectaba la libertad, honestidad y sinceridad del voto por medio de la violencia, la corrupción y el fraude electoral. Los bienes tutelados son la libertad del voto que se conculca con la violencia; la honestidad del proceso electoral que se lesiona con la comtpción y la sinceridad del sufragio, que es dañada por el fraude electoral. Las leyes francesas de 1849 y 1852 siguen la tenden– cia de proteger la universalidad del sufragio. Se reglainenla en México, donde enconlnunos que después de la independencia, al expedirse leyes nacionales, se preocuparon por las conductas ilícitas electorales enfo– cadas a evitar la presión o inducción al voto, mencionamos las siguientes: La Constitución de Apatzingán del 22 de octubre de 1814, en su artículo 6°, consagró que el derecho de sufragio para la elección de Diputados les pertenece sin distinción de clases ni países a todos los ciudadanos en quienes concurran los requisitos que prevenga la ley; y en su artículo 1 Ose estableció que si el atentado contra la soberanía del pueblo se cometiere por algún individuo, corporación o ciudad, se castigará por la autoridad pública, co1no delito de esa nación; esta nonna ftte la primera en reglamentas el derecho penal electoral en México, para garantizar los derechos electorales como fónnulas para tutelar valores detnocráticos. El 12 de julio de 1830 se expiden las reglas para las elecciones de diputados y de ayuntamientos del distrito y territorio de la república, en sus artículos 46 y 47, el pri- 1ncro estableció que el que diera o recibiera cohecho o soborno para que la elección recaiga en determinada persona sería penado de voz activa y pasiva por aquella vez; además, se le impondría una multa de seis a cien pesos y no teniendo con qué pagarla, sufriría prisión desde uno hasta tres 1neses; el segundo facultaba a Ílnponer esas penas por mayoría de la Junta Electoral, que fueran por lo menos once los 1nie1ubros. Se pretendió que en las elecciones privara la honestidad de los funcionarios o represen– tantes electorales. E1 1 Ode dicie1nbre de 1841 se publica la Convocatoria Constituyente para la Elección del Congreso Constituyente, en la que se prohibió sufragar a la persona que tuviese causa criminal pendiente o que estuviese sentenciada con pena infamante; también 85 Cfr. López Betancourt, Op. cit., p. 68. Cfr. Gonzálcz de la Vega, Rcné. Op. cit. , p. 267. Ídem.

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