Libro
138 7. La eficacia simbólica en la fundamentación constitucional del sistema electoral El artículo en mención cambia los supuestos constitucionales necesarios para la irnplementación de un sistema pluripartidista estable, para permitir que los parti– dos o movitnientos políticos se unan entre sí -sin perder su identidad- o con grupos significativos de ciudadanos. Aún tnás, que ya inscrito el candidato de coalición, las adherencias posteriores de partidos o movimientos políticos o grupos significa– tivos de ciudadanos hagan parte de ella. Bajo estas condiciones, la interpretación del artículo 196 de la Constitución debe ampliarse para permitir que la alocución "pertenecer al mismo p artido o moFimiento p olítico " incluya la de "pertenecer a la misma coalición " . En efecto, el carácter vinculante de la coalición, la itnposibilidad de apoyar a un candidato diferente y la sanción por el inctunplimi ento de estos preceptos le otor– gan firmeza al compromiso que adquieren quienes hacen parte de ella y aseguran el co1npromíso del candidato presidencial de realizar el programa de gobierno trazado de acuerdo con los co1npromisos asumidos con los distintos partidos, 1novimientos y grupos de ciudadanos. Ahora bien, el artículo 3° de la Ley 1475 de 2011 creó un registro único de partidos y movimientos políticos, así como de sus afiliados. Dice la norma: "ARTÍCULO Jo. REGISTRO Ú1VICO DE PARTIDOS Y JvfOVIA1IENTOS POLÍTICOS. El Consejo 1Vacional Electoral llevará el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas. Los respectivos representantes legales registrarán ante dicho órgano las actas de.fundación, los estatutos y sus re– formas, los documentos relacionados con la plataforma ideológica o progra– mática, la designación y remoción de sus directivos, asi como el registro de sus afiliados. Corresponde al Consejo Nacional Rlectoral autorizar el registro de los n1encionados documentos previa verificación del cumplúniento de los principios y reglas de organización yfúncionamiento consagrados en la Cons– titución, la ley y los correspondientes estatutos. PARÁGRAFO. Los grupos sign~fi,cativos de ciudadanos que postulen candi– da tos al Senado de la República o a la Cámara de Representantes y obtengan los votos requeridos para el reconocimiento de personería j urídica, podrán organizarse como partidos o movimientos p oliticos y solicitar la con-espon– diente personería. La solicitud deberá ir aconzpafíada del acta defiJ,ndación, los estatutos, la p lataforma ideológica y p rogramática, la lista de afiliados y la prueba de la designación de los directivos, y será presentada ante el Con– sejo 1Vacional Electoral por quien haya sido designado como representante legal del partido o movimiento así constituido. En el acto de reconocilniento de personería j urídica el Consejo 1Vacio11al Electoral ordenará su inscripción en el Registro Ún ico a que se refiere esta disposición, a partir de lo cual dichas af::,rrupaciones políticas tendrán los mismos derechos y obligaciones de los partidos y ,noFinúentos p olíticos con personeríajzaidica y se someterán.. en todo lo demás, a las mismas reglas de organización y funcionamiento''.
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