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Derecho Electoral de Latinoamérica 137 V. La ley estatutaria 1475 de 2011 Co1no puede observarse, el texto constitucional de 1991 es más flexible que el prove– niente de la refonna de 1977, pues la exigencia inicial de que el rninistro delegatario pertenezca al 1nis1no partido político del presidente de la república la extiende hacia los denotninados movitnientos políticos, lo que indudable1nente debilita el principio de consolidación de partidos co1no paso inicial hacia el pluripartidis1no. Esta tendencia se acentúa con la expedición de la ley estatutaria 1475 del 14 de julio de 2011, la cual, si bien es cierto, no puede modificar la Constin1ción, de todas tnaneras catnbia una vez más el contexto para la interpretación de la normativa en materia de partidos y movimientos políticos y a1nplía los alcances del artículo 196 de la Carta. En efecto, la nueva ley permite que los partidos y 1novünientos políticos con persone– ría jurídica, entre sí o con grupos significativos de ciudadanos, inscriban candidatos de coalición. Dice la nonna: ARTÍCULO 29. CA,VDIDATOSDE COALJCIÓ1V. Los pattidos y movitnientos po– líticos con personería jurídica coaligados entre sí o con grupos sign(/icativos de ciudadanos, podrán inscribir candidatos de coalición para cargos uninoniinales. El ca,ndidato de coalición será el candidato único de los partidos, mo1-'iniientos y f::.rrupos significativos de ciudadanos que participen en ella. Igualmente será el can– didato único de /,os partidos y 1novimientos c.on personeríajurídica que aunque no participen en la coalición decidan adherir o apoyar al candidato de la coalición. En el caso tle las ca,npa1ias presitlenciales uunbién fonnllrán parte tle la coalición los partidos y ,novilnientos políticos que pública,nente 111tl1tifiesten su apoyo al callditlato. En el jonnulario de inscripción se indicarán los partidos y movimientos que integran la coalición y la jiliación política de los candidatos. PARAGRAFO Jo. Antes de la inscripción del candidato, la coalición debe haber determinado los siguientes aspectos: mecanismo mediante el cual se efectúa la designación del candidato, el progra,na que va a presentar el can– didato a gobernador o alcalde, el mecanismo mediante el cual se.financiará la campaña y cónio se distribuirá entre los distintos partidos y movimientos que conforman la coalición la reposición estatal de los gastos, así como los sistemas de publicidad y auditoría interna. Igualmente deberán determinar el mecanismo mediante el cual.formarán la terna en los casos en que hubiere lugar a reemplazar al elegido, PARÁ.GRAFO 2o. La suscripción del acuerdo de coalición tiene carácter vin– culante y por tanto, lospartidos y movúnientos políticos y sus directivos, y los p1vmotores de los grupos significativos de ciudadanos no podrán inscribi,; ni apoyar candidato distinto al que.fue designado por la coalición. La inobser– vancia de esteprecepto, será causal de nulidado revocatoria de la inscripción del candidato que se apoye, diferente al designado en la coalición.

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