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Derecho Electoral de Latinoamérica 135 gatario debe pertenecer al mismo partido del presidente de la repúbl ica, se amplió la disposición, permitiendo que ta1nbién pudiese ser 1la1nado co1no 1ninistro delegata– rio quien pertenezca al mismo movitniento político del presidente, lo que s ignifica, que de ,nanera indirecta el Constituyente del 1991 dispone que para ser elegido pre– sidente de la república no necesaria1nente se tiene que pertenecer y ser inscrito por un partido político, s ino que lo puede ser por un simple movitniento político. Esto l e quita rigidez nonnativa al propósito constitucional inicial y aleja la disposición de los postulados del pluripartidismo. La idea de que basta con que el presidente de la república y quien aspire a ser tninistro delegatario pertenezcan al 1nis1no movüniento polílico, sin necesidad de que hagan parte de un partido político debida,nente estn1cturado, la confirmó recientemente el Consejo de Estado de Colombia en sentencia del l l de julio de 2011 por la cual anuló " los decretos 3327 de 8 de septiembre de 2010 y 3415 de 16 de septiembre de 2010 expedidos por el sei1.or Presidente de la República de Colombia, en los cuales se designó como Ministro Delegatario al Afinistro del interior y de Justicia , doctor Germán Vargas Lleras, y se le asignaron específicas funciones durante la ausencia del seízor Presidente de la República en razón de los viajes que realizaría durante los dias 14 y 15 de septiembre de 201Oa la ciudad de Aléx ico y 21 a l 25 de septiem– bre de 2010 a la ciudad de Nueva York; respectivamen1e " . Las razones en que se fundó la decisión en ese caso concreto parten de las definiciones de partidos y 1noviTnientos políticos contenidas en la Ley 130 de 1994, para concluir que desde el inicio del proceso electoral para presidente de la república y durante todas las etapas del mis1no, la persona que haya de ser señalada co1no ministro delegatario debió pertenecer al mis1no partido o 1novimiento político del presidente de la repú– blica. Para total claridad del terna puesto en consideración se transcribe lo pertinente. "El hecho de que esle partido político haya resuelto para la segunda vuelta electoral apoyar la candidatura del doctor Juan }vfanuel Santos y acordara presentar al nuevo gobierno propuestas de iniciativas constitucionales y le– gales en diversas ,naterias, no significa en manera alguna que ello equival– ga a que al doctor Vargas Lleras se le tenga con10 perteneciente al misn10 partido o movimienlo polÍlico que inscribió la candidatura del Presidente de la República. Porque no se p uede confi111dir el p artido o movimiento polüico del Presidente de la República con la coalición que concurre al progra,na de gobierno. Esta coaliciónpolítica que se conformapor distintospartidos en apoyo del programa de gobierno, por cuya virtud deciden parliczjJar en el gabinete, no rep resenta ni sign{fica que a sus integrantes, en razón de ello, pueda equiparárseks co,no pertenecientes al p arlido o movimien10 político que inscribió al Presiden1e. El acuerdo programático no crea un partido que equivalga al del Presidente. Entonces. en este orden de ideas. el apoyo que para la segunda vuelta electoral elp artido Cambio Radical otorgó a la candidaturapresidencial del doctor Juan Manuel Santos solo tiene el alcance de representar una adhesión programática

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