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134 7. La eficacia simbólica en la fundamentación constitucional del sistema electoral Los antecedentes del Acto Legislativo Nº 1 de 1977 permiten observar que en la po– nencia para priiner debate presentada al Congreso de la República el 3 de dicieinbre de 1975, se sostuvo que para evitar conflictos políticos el designado debería tener la 1nisrna filiación partidista del presidente. Esta posición se aplicó en idénticos ténninos para el 1ninisrro delegatario. Se dijo textualmente: Articulo 124. // Coll muy buen criterio el Senado acogió u/la reglamelltación completa de la institución de la Designatura, quepor su sencillez y claridad estüno, debe ser igualmente aprobada por la Cámara de Representantes. Se conservó la elección del Designado por el Congreso y para periodos de dos (2) años que comenzarán a contarse en la misma fecha en que se inicia el p eriodo del Presidente, es decir el siete (7) de agosto del alfo respectivo. Se estatuye como norn1a pern1anente, con lo cual también se evitan con– flictos políticos, que el Designado tendrá la misma filiación partidista del presidente de la república. ( .. .) Articulo 128. // Es esta, sin lugar a dudas, la modificación más únportante introducida por el p royecto de Acto Legislativo en mención_. ya que elimina la dualidad de Presidente a que he– mos hecho referencia. en el caso de viaje del Jefe del Estado al exterior en la p lenitud de sus atribuciones constitucionales y al mismo tiempo facilita dichos viajes atendiendo al tipo de d1jJlon1acia directa que se in1pone hoy en las relaciones interestatales. // Se aclara de una vez por todas la con– fitsión reinante con un sistema tan sencillo como p ráctico_. y que al misnzo tiempo respeta las tradiciones propias de nuestro derecho constitucional. Es bueno advertir que en gran parte dicha conjúsión ha provenido de una errónea interpretación del significado del térnzino 'faltas temporales · del Presidente pues contra toda evidencia. se había considerado co,no tales sus transitorios viajes al exterior en ejercicio de sus funciones. No hay duda de que en tales circunstancias no hayf alta del Presidente y en esas condiciones tampoco resulta necesario, sino por el contrario ilógico, que lo reempla– ce el Designado. Las disposiciones del proyecto eliminan las dudas sobre el particular, al establecer que en estos casos. el Presidente. que continúa desde el exterior en pleno ejercio de sus atribuciones, silnplemente delega al J.finistro a quien corresponda según el orden de precedencia legal, fun– ciones constitucionales que ejercerá bajo su propia responsabilidad"( ...) 77 (negrillas no son del texto original). En los misrnos ténninos se presentó la ponencia para segundo debate en la Cátnara de Representanles 7 R. Aunque en la Carta de 1991 se mantuvo el espíritu de la nonna consagrada en el artículo 5° del Acto Legislativo No. 1 de 1977 en el sentido de que el ministro dele- 1, Gaceta del Congreso Número 91 del 3 de diciembre de 1975. PonenC'ia para Primer Debate en la Cámara de Representantes. P. 1348. Gaceta del Congreso Número 98 del 12 de diciembre de 1975. Ponenci a ·para Segundo Debate en la Cámara de Representantes. P. 1452.

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