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Derecho Electoral de Latinoamérica 133 El Presidente de la República o quien haga sus veces no podrá trasladarse a territorio extranjero durante el ejercicio de su cargo, sin aviso previo al Sena– do o, en receso de éste, a la Corte Supre,na de Justicia. La infracción a esta disposición implica abandono del puesto. El Presidente de la República o quien haya ocupado la Presidencia a título de encargado, no podrá salir del país dentro del aíi,o siguiente a la fecha en que cesó en el ejercicio de sus ji1nciones, sin permiso previo del Senado. Cuando el Presidente de la República se traslade a territorio extranjero en ejercicio del cargo, el Afinisu·o a quien corresponda. según el orden de prece– dencia legal. ejercerá, bajo su propia responsabilidad. las.funciones consti– tucionales que el Presidente le delegue, El llfinistro delegatario pertenecerá al 1nis1no partido político del Presidente" (negrillas fuera del texto original). El artículo 196 de la Constitución Política de 1991 actualmente señala: "ARTÍCULO 196. El Presidente de la República, o quien haga sus veces, no podrá trasladarse a territorio extranjero durante el ejercicio de su ca,:~o, sin previo aviso al Senado o, en receso de éste, a la Cone Suprema de Justicia. La i,~fi·acción de esta disvosición implica abandono del cargo. El Presidente de la República. o quien haya ocupado la Presidencia a titulo de encargado, no podrá salir del país dentro del año siguiente a la fecha en que cesó en el ejercicio de sus funciones . sin permiso previo del Senado. Cuando el Presidente de la República se traslade a ten'itorio e.,,tranjero en ejerci– cio de su cargo, el 1\1inistro a quien corresponda, según el orden de precedencia legal, ejerc:erá bajo su propia responsabilidad las funciones con<;titucionales que el Presidente le delegue, tanto aquellas que le son propias como las que ejerce en su calidad de Jefe del Gobienw. El 1lrlinistro Delegatario pertenecerá al 1nis1no pattüw o movimiento político tlelPresidente" (negrillas fuerd del texto original). Aunque, en su esencia, las dos últünas nonnas transcritas son iguales en el sentido de introducir la figura del tninistro delegatario, nótese que 1nientras el texto del Acto Legislativo de 1977 exige que el rninistro delegatario pertenezca al 1nis1no partido po– líLico del presidente de la república, el texto modificado, que corresponde a la Consti– tución de 1991, es tnás laxo, al pennitir que el dclegatario pertenezca al 1nis1no partido o 1novimiento político del presidente. Habría que preguntarse si al no exigir que el ,ninistro dclegatario nccesaria1ncnte per– tenezca al mismo partido político del presidente, permitiendo que simple1nente ambos hagan parte de un 1nismo movilniento político, la nonna de la Constitución de 1991 realmente está favoreciendo el sistetna pluripartidista (tncdiante la creación de grandes partidos) o por el contrario está estimulando la creación de grupos o 1novimientos que carecen de la estructura ideológica y organización que son propias de los partidos polí– ticos, afectando de manera indirecta el surgimiento del modelo pluripartidista.

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