Libro
Derecho Electoral de Latinoamérica 125 sión, la universidad, los gremios, las fuerzas militares y otros. Todos ellos pueden ser objeto de regulación co1no instituciones de la sociedad, pero su co1nporta1niento co1no ele1nentos de poder no debe ser susceptible de nonnalización constitucional, puesto que ellos constituyen una expresión viva de la sociedad. De los varios factores reales de poder, solo es susceptible de regulación la autoridad fonnalmente constituida, pues en ella concurren dos aspectos conco1nitantes. Por una parte, son una expresión rea] de poder, en su significado de 1nando y ejercicio; pero así mismo se convierten en la principal 1nanifestación fonnal del poder, y es en este aspecto que pueden ser objeto ele regulación nonnativa. Pues bien, el debate político e institucional consiste en detenninar si es posible y conveniente fijar constitucionahnente el siste1na de parlidos que corresponde y con– viene a una sociedad detenninada, en un 1no1nento histórico dado. La respuesta, en términos de factores reales de poder, debe ser necesariamente negativa, ya que dentro de la diná1nica del poder real, los sistemas de partidos no se determinan direc– ta1nente a través de disposiciones constitucionales, pero es posible que la coyuntura de las exigencias sociales y políticas rccotniende acudir al instituto de la eficacia simbólica, con el fin de determinar dicho sistema, no a través de una regulación di– recta de] mistno, sino 1nediante disposiciones que aunque se refieran formalmente a otros ternas, estén materialtnente orientadas a propiciar la regulación necesaria para identificar un determinado siste1na de partidos, que se considera necesario para las realidades políticas que vive la sociedad. Lo expuesto significa que si bien no es conveniente ni recomendable, y menos aún técni– co desde el punto de vista constitucional, expedir una disposición que obligatoriamente y en forma heterónoma determine cuál es el sisterna de partidos que debe regir para una sociedad, ]a voluntad constituyente puede hacerlo, cotno respuesta a las exigencias so– ciales, 1ncdiante la regulación de otras instituciones, corno el sistema electoral. En este sentido, las normas que se expidan en materia electoral, a través de la figura de la eficacia siTnbólica, pueden estar orientadas a detenninar el sistema de partidos, teniendo en cuenta que para que ello es necesario previamente establecer la regla de correspondencia tnateria] entre ambos sistemas, tnediante la depuración práctico-teó– rica de los factores cuya conexidad es indispensable identificar, con el fin de garantizar lo tnás posible que la regulación del uno lleva necesariamente a lo que se pretende llegar en dos. En ténninos sistémicos elementales, lo expuesto se sintetiza así: Si el sistema electoral A conduce a un sistema de parlidos Al, basta con regular de 1nanera adecuada A para lograr la reali7.ación A 1, sin necesidad de tocar normativa- 1nente de manera directa Al. El símbolo normativo referido a A obtiene resultados reguladores sobre Al, sin necesidad de que se refiera a Al. Esto es lo que constituye la eficacia simbólica. Traducida la anterior fónnula a la relación entre sisletnas electorales y sistemas de partidos, se obtiene la siguiente expresión.
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