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7. LA EFICACIA SIMBÓLICA EN LA FUNDAMENTACIÓN CONSTITUCIONAL DEL SISTEMA ELECTORAL Luís Fernando Álvarez Jaramillo, Colornbia SU\lARIO: I. Eficacia simbólica y nonnativa electoral. 11. El caso colombiano: el sistema de partidos consagrado simbólicamente a partir del sistema electoral. lll. Las contradicciones al sistema y a los presupuestos de la eficacia simbólica. IV. Estudio de caso. La institución del ministro delegatario de funciones presidenciales. V. La ley estatutaria 1475 de 201 1. l. Eficacia simbólica y normativa electoral La eficacia debe entenderse co1no la relación entre los postulados de conduela conteni– dos en la nonna jurídica y los resultados 111ateriales que con ella se busca. En tén11inos absolutos, podría pensarse que necesarian1ente la prin1era equivale a la segunda. En otras palabras, que lo que la nom1a dispone coincide plena1nente con el orden externo que se pretende proteger o rnodificar con la regulación. Sin en1bargo, ello no sien1pre es así, pues en n1ás de una ocasión se presenta una in– evitable discordancia entre lo que la non11a regula y los contenidos n1ateriales de la conducta por ella regulada. Es decir, una cosa es lo que dice la disposición, otra cosa muy distinta lo que reahnente constituye su objeto de regulación. Por ello, el estudio de la estn1cn1ra lógica de la norma permite hacer la diferencia– ción entre lo que se denomina la efi cacia 1naterial y la llamada eficacia fonnal o sitnbólica de la rnistna, pues, cotno ya se ha dicho, aunque en un sistetna perfecto de pensa1niento lo que la norn1a dice debe coincidir plenan1ente con lo que pretende regular, circunstancias históricas, sociales o sirnplen1ente lógicas hacen que en ,nás de una ocasión lo pretendido por la nonna no corresponde plenamente a su expresión fonnal. Ello se da incluso por circunstancias plena1nente buscadas, que encuentran su verdadera explicación en los antecedentes y propósitos que se persiguen al expe– dir un detern1inado ordenamiento. La historia constitucional en Colombia, con10 en muchas partes del mundo, es espe– cialn1ente rica en este tipo de discordancias. Situaciones históricas o coyunturales ha– cen que la norma constitucional no pueda textuahnente afirmar lo que realmente quiere decir, ftmdamentalrncnte porque a través de una regulación de conducta, en realidad se busca un objetivo nonnativo diferente al formalmente enunciado.
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