Libro
Derecho Electoral de Latinoamérica 119 de precampaña electoral, y si bien las publicaciones no contenían expresamente la petición de voto a su favor, confonne a lo dicho, en el contexto del proceso electoral y el in1ninente inicio de las preca1npañas, estos contenían elementos con los cuales se consigue el resultado exigido por la nonna relativo a que se promocione a una persona que pretende ser candidato. Del análisis y estudio de los elementos necesarios para que se encuadre co1no acto anticipado de precatnpaña, del eletnento temporal, se observó que la publicación se realizó el dieciséis de marzo del 20 l Oy la etapa de preca1npaña inició el diecisiete siguiente, por lo que es claro que esa pro1noción se hizo fuera del plazo legal para ello. Adernás, debe tenerse presente que en el 1no1nento de la publicación Jesús Yizcarra Calderón ya era una figura pública, al haber compelido por la alcaldía de Culiacán y haber obtenido la victoria. Ahora bien, sobre la responsabilidad del Partido Revolucionario Institucional, la Sala Superior consideró era responsable al ocupar una posición de garantes respecto a sus simpatizantes e incluso respecto a terceros , cuando se trate de actos que les beneficien. En virtud de lo anterior, tanto del análisis de la libertad de expresión como de la equi– dad en la contienda, el agravio expresado por el quejoso resultó inftmdado, resolviendo la Sala Superior confirn1ar la sentencia del Tribunal Estatal Electoral de Sinaloa. Como se puede apreciar de los casos estudiados en este apartado, el máxüno órgano en materia electoral del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ha con– siderado que para que se configuren los actos anticipados de precainpaña, se requiere de la presencia de tres elementos: • El personal. Los son realizados por los militantes, aspirantes, o precandidatos de los partidos políticos. • Sub_jctivo. Los actos tienen co1no propósito fundamental presentar su plata– forma electoral y pro1nover al candidato para obtener la postulación a un cargo de elección popular. • Temporal. Acontecen antes del procedimiento interno de selección respectivo y previamente al registro interno ante los institutos políticos. Lo anterior sobre la base del valor jurídicamente t11telado mediante la prohibición legal de realizar actos anticipados de precampaña o campaña consistentes en 1nantener a salvo el principio de eqtúda<l en la contienda, lo cual no se conseguiría si previainente al regis– tro partidista o conslilucional de la precandidatura o candidatura se ~jeculan ese tipo de conductas a efecto de posicionarse entre los afiliados o la ciudadanía para la obtención del voto, ya que en cualquier caso se produce el 1nismo resultado, a saber: inequidad o desigualdad en la contienda partidista o electoral, ya que, por una sana lógica, la pro1no– ción o difusión de un precandidato o candidato en un lapso 1nás prolongado produce un mayor irnpacto o influencia en el ánimo y decisión de los votantes, en detrirncnto de los demás participantes que inician su precampaña o campaña en la fecha legalmente pre– vista; es decir, con tal prohibición se pretende evitar que una opción política se encuentre
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