Libro
118 6. Los actos anticipados de precampaña: conceptualización y elementos para su configuración En virtud de lo anterior, se resolvió REVOCAR la resolución del Cons~jo General del Instiluto Electoral de Zacatecas, re1nitiendo el asunto para efectos de imponer una san– ción acorde a la fi1lta co1nelida, declarando: SE DEBE SANCIONARAL ASPIRANTE. b) SUP-JDC-1166/2010. Juicio ciudadano presentado contra la resolución derivada de la denuncia en contra de Luis Aunando Díaz y otro por supuestos actos anticipados de precampaña en que se le ünpuso una amonestación pública. En el caso concreto, el Tribunal Electoral responsable cstitnó que los actos atri– buidos al impetrante efectivamente debían cons iderarse como actos anticipados de precatnpaña, en virtud de los 1nedios probatorios aportados, consistentes en notas periodísticas de diversas publicaciones y fotografías, en virtud de que los actos fueron realizados por un aspirante a un cargo de elección popular por parle del Partido de la Revolución Oetnocrática, quien fue registrado co1no precandidato el dos de agosto del año en curso, fecha posterior a la emisión de dichas publicacio– nes y fotografías, por lo que se arribaba a la conclusión de que se trataba de actos anticipados de precampaña. Sin embargo, la Sala Superior a partir del estudio de los tres elementos ya citados, y ade1nás del análisis de la legislación aplicable, espccifica1nente el artículo 141 de la Ley Electoral del Estado de Baja California Sur, determinó que de los actos realizados por Luis Annando Díaz no puede desprenderse que tuvieron cotno objetivo obtener el respaldo de los afiliados, sünpatizantes o del electorado en general para ser postulado a un cargo de elección popular, considerando que para el caso concreto se debe privi– legiar el ejercicio del derecho de libertad de expresión en el cual se inserta la di fusión de las notas periodísticas y las fotografias, puesto que, frente al 1nis1no, no se acredita la realización de actos anticipados de preca1npaña. Así, considera la Sala Superior que las expresiones realizadas por Luis Armando Díaz, como socio fundador de la asociación civil deno1ninada "Libre Asociación Democrá– tica", únicamente resaltan las actividades de dicha asociación tendentes a alcanzar su objetivo, es decir, itnpulsar la consolidación de la cultura política detnocrática en Baja California Sur y, por otra, la opinión política de su autor en tomo a diversos temas. Por lo tanto, resuelve en el sentido de revocar a favor del ciudadano denunciado. e) SUP-JDC-1239/2010. Consistente en un JDC contra resolución derivada de la de– nuncia interpuesta contra Luis Annando Díaz por actos anticipados de precampaña, en la que se le impuso una amonestación pública cuyos agravios y consideraciones son iguales a los señalados en el inciso anterior, por lo que de igual 1nanera el Superior resuelve revocando a favor del ciudadano denunciado. d) SUP-JRC-16/2011. Juicio promovido en contra de la resolución ernitida por el Tri– bunal Estatal Electoral de Sinaloa por la sanción monetaria impuesta al PRl por actos de Jesús Vizcarra Calderón considerados co1no anticipados de campaña. Al respecto, la Sala Superior estiinó que del desplegado püblicado el dieciséis de marzo de dos mil diez en los periódicos de circulación nacional El Universal y Re– forma, es posible concluir que su finalidad fue posicionar a Jesús Vizcarra Calderón, razón por la cual, como lo consideró la responsable, se trata de actos anticipados
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