Libro

Derecho Electoral de Latinoamérica 117 cipados de campaña, y cuyas resoluciones han servido de criterios por considerar para arribar a los conceptos de dichos actos. 2. Estu,tü,s tle c·aso A partir de los anteriores antecedentes, la Sala Superior del TEPJF ha realizado una co– rrelación para establecer los criterios para detcnninar los actos anticipados de preca1n– paña, que se observan en las resoluciones: SUP-JRC-274/2010, SUP-JDC-1166/2010 y SUP-JDC-1239/201 O, y que se totnan co,no estudio de caso: a) SUP-JRC-274/2010. Qu~ja presentada contra partido político, un ciudadano y un Chupo Radiofónico por la comisión de hechos violatorios de la norma electoral, al ha– ber transmitido en vivo "cortes infonnativos especiales" en los que tres aspirantes a la gubernalura declinaron su precandidatura a favor del ciudadano denunciado. En el estudio de fondo, los agravios se analizaron en conjunto, considerándose, por una parte, inoperantes y sustanciahnente fundados, por otra, específicamente los incoados por el actor donde se alega que el Consejo General del TEEZ no to,nó en consideración que el ciudadano denunciado fue regis trado por el PT como pre– candidato a gobernador el 4 de febrero, y en esa misma fe cha celebró un acto de proselitismo. La Sala Superior del TEPJF totna como base de su estudio diverso recurso de apela– ción SUP-.RAP-15/2009 y su acurnulado SUP-.RAP- 16/2009 76 , donde concluye que para que se den los actos anticipados de precatnpaña se requieren tres elementos: l. El personal; 2. Su~jetivo; y 3. El te,nporal. Se anali7an los hechos del caso en concreto desarrollados el cuatro de febrero de dos mil diez, en la rueda de prensa convocada por el Partido Revolucionario Institucional, en el salón Presidentes de la sede estatal de di– cho instintto político y que tenían co1no finalidad la declinación de los prccandidatos a la candidatura al cargo de Gobernador en el estado de Zacatecas a favor de Miguel Ale– jandro Alonso Reyes, concluyendo que el acto realizado por Miguel Alejandro Alonso encuadra en la definición de actos anticipados de precampaña. Lo anterior en razón de que se cumple con los tres ele1nentos que se analizaron: el personal, ya que se trata de un aspirante (quien ade1nás estaba registrado ese mis1no día por otro parlido político, distinto al que lo postulaba en ese 1no1nento) que hace diversas expresiones en relación con la declinación de la candidatura al cargo de Go– bernador; el subjetivo, ya que emitió expresiones que implican actos de proselitis1no al dirigir unas palabras a los asistentes, donde refirió que su candidatura no era un reto sencillo, pero junto con el partido seguro avanzarían; y el ele1nento tetnporal, al ser un evento que se llevó a cabo antes de que el aspi rante contara con su registro como precandidato a dicho cargo. 76 Dicha resolución determina que los actos de precampaña, es decir, los relativos al proceso de selección interno de candidatos, en principio, son legales, salvo cuando tales conductas no estén encaminadas a obtener las candidaturas al interior del partido,sino a la difusi{m de plataformaelectoral y a lograr el voto del electorado, ya que esta actividad es exclusiva de la etapa de campaña electoral.

RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz