Libro
114 6. Los actos anticipados de precampaña: conceptualización y elementos para su configuración La prohibición legal de realizar actos de precampaña de forma anticipada tiene que ver con el respeto al principio de equidad en los procedünientos de selección de precandida– tos y candidatos de los partidos políticos a ocupar cargos de elección popular en la con– tienda electoral como tm principio rector de la función electoral, encarninado a generar condiciones de igualdad entre los contendientes en una ca1npaña electoral, a fin de que compitan en condiciones sünilares, con el rnenor grado de ventaja posible que pueda observarse de uno con respecto a otro. La equidad no puede dejar de ser vinculada con las reglas que imponen condiciones de igualdad en una elección, principio que, co1no ya se ha dicho, es uno de los que integran la concepción del Estado democrático de derecho, cuya observancia se traduce en el respeto a la libre participación política de los demás partidos políticos y los derechos de los ciudadanos de votar y ser votado. IV. Criterios de interpretación para conceptualizar los actos anticipados de precampaña Puesto que en el caso del Código Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco no se cuenta con un precepto que gramaticahnente defina los actos anticipados de precampaña electoral, es factible acudir a los principios de interpretación que están expresamente definidos en el misrno código 74 , que no son otros, adetnás del grarnatical, que el sistemático y el funcional, los criterios sostenidos en 1nateria electoral por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, la Supre1na Corte de Justicia de la Nación y, en su caso, los principios generales del derecho. A. Normativo Respecto a los criterios de interpretación gnunatical, siste1nático y funcional, la Sala Supe– rior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (en la sentencia recaída al ex– pediente identificado con las siglas y número SUP-JRC-036/99) ha sostenido lo siguiente: El criterio de interpretación gramatical consiste bás icamente en precisar el significado del lenguaje legal que se e1nplea en deterrninado precepto jurídico cuando genera du– das o produce confusiones, ya sea porque alguno o algunos de los Lénninos empleados por el legislador no se encuentran definidos dentro de un contexto nonnativo, o bien porque los vocablos utilizados tienen diversos significados. En la interpretación sisteinática, se atiende fundamentahnente a determinar el sentido y alcance de una disposición, a la luz de otras disposiciones o principios pertenecientes al mismo contexto nonnalivo. Finahnente, conforme al criterio funcional, para interpretar el sentido de una disposición que genere duda en cuanto a su aplicación, se deben lomar en cuenta los diversos fitc– tores rclacionados con la creación, aplicación y funcionainicnto de la nonna jurídica en 74 t\rtícu lo 499, párrafo primcl'O, del Código lilcctoral y de Pa11icipación Ciudadana del Fstado de Jalisco.
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz