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Derecho Electoral de Latinoamérica 113 crunpañas - en el caso de Jalisco- , las preca1npañas para renovar al Gobernador darán inicio en la tercera se1nana de dicie1nbre del año previo al de la elección y cuando deba renovarse a los Diputados y Munícipes, darán inicio en la cuarta semana de enero del año de los co1nicios 71 • Para cotnputar el lapso que se podría considerar corno anticipado en los actos de precampaña, debe citarse que, co1no la causa principal y pritnordial de la realiza– ción de los actos de preca1npaña es escoger entre varios militantes de un partido al que será postulado como candidato y el de las ca1npañas electorales es obtener el voto ciudadano para un cargo de elección popular7~, y el fin últitno es el triunfo en los resu ltados electorales en los procesos electorales por los que se renueve a los poderes Ejecutivo, Legislativo y los Ayuntamientos en el á1nbito estatal , en– tonces por una deducción racional lógico-jurídica, se tiene que iniciaría el plazo prohibido para la realización de aclos de precampaña, y por tanto serían anticipa– dos, el que transcurre desde la etnisión de la convocatoria para la celebración de las elecciones e1nitida por la autoridad administrativa electoral en el Estado de Jalisco, tal co1no lo ordena el Código en la 1nateria 73 y hasta el inicio mis1no de las preca1npañas electorales. Así, podemos decir que un acto anticipado de precampaña es aquel acto de preca1npa– ña con todos sus elernentos configurados (aspecto rnaterial citado en líneas anteriores), realizado durante el lapso que va desde la convocatoria para la celebración de las elecciones ernitida por la autoridad adrninistrativa electoral hasta antes del plazo legal para el inicio de las preca1npañas. Esto es porque el calificativo de anticipado necesa– riatnente se constriñe a un aspecto 1neramente temporal. Entonces, en la acreditación de la real ización de actos anticipados de precampaña -o anticipados de campaña-, co1no figura infractora, se debe involucrar necesariamente a personas en su carácter de ciudadanos, aspirantes, precandidatos o candidatos, pues en todos los conceptos que se han analizado existe ese factor co1nún, aunque los partidos políticos, conjunta1nente con aquellos, pueden también participar en ilegales actos anticipados de precampaña y campaña, empero no se acreditarían tales figuras jurídicas si no se atribuye o involucra a un ciudadano, aspirante, precandi– dato o candidato por el que se prestnna la existencia del objetivo o finalidad de las precampañas o ca1npañas, que ya he1nos señalado, es obtener el respaldo para la postulación co1no candidato a un cargo de elección popular, es decir, promocionar el voto o tratar de conseguir el ánimo de la ciudadanía para obtenerlo en favor o perjuicio de algún contrincante en la contienda. Y para calificarse como anticipados, deben haberse efectuado a priori del inicio oficial de precampañas ordenado en la legislación electoral. 71 72 73 Artículo '.!'.!9 párrafos primero, segundo y tercero del Código Elécloral y dé Participación Ciudadana del Estado de Jal isco. Huber Olea y Contró, Jean Paul, El proceso electoral (derecho del proceso electoral), Porrúa, l ª ed ición, Méx ico, D. F., 2006. p . 303. A11Ículos 21 3 y 21 4, ambos del mismo Código Electoral.

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