Libro
Derecho Electoral de Latinoamérica 111 B. Local Cotno se ha tnencionado, las refonnas electorales en el ánibito federal tuvieron reper– cusión en las entidades federativas, específicamente en Jalisco, su Consritución Políti– ca establece a partir de la refonna de julio de 2008 66 , en su artículo 13, fracción VIII: "La leyfijará las reglas para lasprecampaíias y campaíias electorales de los par– tidos políticos. así c:o,no las sanciones para quienes las infhnjan. La duración ,te las c,unpañas electorales cuando se elijll gobet'nlldor 110 deberá exceder de noventa ,lías, y cuando sólo se el!ian ,liputados locales y ayuntamientos será de sesentt1 ,tías. Las preca1np,11ias no podrán durar 1nás de las dos tercerlls partes de las res– pectivas c,11np,11it1s electorllles." Por su parte, el Código Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco 67 estableció en su artículo 217 co1no etapa de preparación a la elección: "V. Los procesos de selección de candidatos a cargos de elección popular y las precampañas electora– les", señalando, igual que la federal, en su artículo 229 los plazos para la celebración de los procesos electorales. Asirnismo, el numeral 230 del Código Local establece los siguientes conceptos: "J. Se entiende por preca1npaña electoral el conjunto de actos que realizan los partidos políticos, sus militantes y los precandidatos a candidaturas a car– gos de elección popultlr ,tebillllmente registrtldos por ct1tla pllrtülo. 2. Se entiende por actos de preca,npaña electoral 68 las reuniones públicas, asambleas. ,narchas y en general aquellos en que los p recandidatos a una candidatura se dirigen a. los afilia.dos, simpatizantes o al electora.do en gene– ral, con el o~ietivo de obtener su respaldo para ser postulados como candida– to a un cargo de elección popular. 3. Se entiende por propaganda de preca,npaña el conjunto de escritos, p ubli– caciones, imágelles, grabaciones, p royecciones y expresiolles que durante el periodo establecidopor este Código y el que sefíale la convocatoria respectiva difunden los precandidatos a candidaturas a ca,xos de elección popular con el propósito de dar a conocer sus propuestas" . Por su parte, los artículos 447 y 449 del CEPCEJ dcli1nitan, entre otros, la rea]i7ación anticipada de actos de preeampaña o ca1npaña como infracciones tanto por parte de los partidos políticos como de los propios aspirantes, precandidatos y candidatos. 66 67 68 Decreto 22228;1,VHI/08 del Congreso del Estado de Jalisco, publicado en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco, de f. :c.ha 05 d.: julio de '.!008. Sección III. Decreto 22272/T:VITI/08 aprobado el 27 de Julio de 2008 por el H. Congreso del Estado de Jalisco y publicado en el Periódico Oficial E/Estado de Jalisco, de fecha 05 de agm,1o del mismo mes y año. Sección 11. Las negritas han sido incorporadas por el autor para recalcar dicho término.
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