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Derecho Electoral de Latinoamérica 109 tivos como jurisdiccionales a partir de los cuales la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ha resuelto varios casos sobre el teina; específica– mente se presentan co1no casos de estudio las resoluciones SUP-JRC-274/2010, SUP– JDC-l 166í201O, SUP-IDC-1239/201 O y SUP-JRC-16í2011, casos en los cuales la Sala Superior resolvió confirmando o revocando las resoluciones en co1nento. Finahnente, se presentan las conclusiones del ensayo, exponiendo lo que se entiende por actos anticipados de precampaña y sus ele1nentos constitutivos, de conformidad con lo que la Sala Superior ha determinado. II. Marco jurídico y conceptual A. Federal Co1no ya se 1nencionó, a partir de la refonna constitucional de novie1nbre de 2007 63 se regularon los plazos para el proceso de selección y postulación de candidatos de cada partido a cargos de elección popular, quedó establecida en la fracción IV del artículo 41 de la Constitución Política de los Es tados Unidos Mexicanos la duración de los 1nismos: "IV ... La duración de las campaizas en el afio de elecciones para Presidente de la República. senadores y diputados federales será de noventa días: en el año en que sólo se el{ian d1jJutados federales. las campa,1.a.s durarán sesenta días. En ningún caso las precampaRas excederán las dos terceras partes del tiempo previsto para las campañas electorales". Esta fracción estableció que la ley señalará los plazos y reglas para las preca1npañas y campañas electorales. Por su parte, en concordancia con la reforma constitucional, el Código Federal de Instituciones y Procedi1nientos Electorales 64 contempló una serie de 1nodificacío– nes referentes a la regulación de las precarnpañas y carnpañas electorales, estable– ciendo en su artículo 211 el periodo en que deben dar inicio las preca1npañas en su caso, a decir: 63 64 "J y 2 ... a).- Durante los procesos electorales federales en que se renueven el titular del Poder Rjecutivofederaly las dos Cámaras del Congreso de la Unión, las preca1npa1ias darán inicio en la tercera semana de diciembre del año previo al de la elección. 1Vo podrán durar niás de sesenta días. Decreto de fecha 06 de noviembre de 2007, del H. Congreso de la Unión, publicado en el T)iario Oficial de la Federación el día 13 del mismo mes y año. Decreto del H. Congreso de la Unión, publ icado en el /)iario Oficial de la Federación el día 14 de enero de 2008.

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