Libro

Derecho Electoral de Latinoamérica 105 registro electoral de todos aquellos guatemaltecos a los que se les ha extendido DPI, lo que presupone su condición de ciudadanos guate1naltecos, y de los que adquieran esa calidad antes del día fijado para las elecciones. 5. De manera especial, sea con o sin reformas legales, o acuerdo o no entre ambas entidades, es urgente establecer reglas para la realización de auditorías infonnáticas sobre las bases de datos del RENAP que pennitan a las autoridades electorales saber con certeza su contenido y siste1natización, a fin de asegurar la calidad del padrón electoral. Siendo un terna sensible, será obligado establecer en cualquier nonnativa que se acuerde incluir detalladísimos listados que contengan los criterios en que deben realizarse las auditorías, y si estas son de tipo externo, los criterios de selección de la e1npresa que lo puede hacer. 6. En las tareas propias de la auditoria deberán participar los partidos políticos a través de técnicos de alto nivel profesional, quienes periódicamente deberán informar a la ciudadanía sobre los resultados de las auditorías, desagregando sus hallazgos a nivel municipal, de tal forma que se sepa con certeza cómo se conforma el padrón electoral en sus distintos niveles. 7. Si bien y co1no se señaló en este trabajo una de las causales de participación elec– toral reside en aspectos técnicos, entre los que se incluye lo asociado al registro elec– toral, en el caso particular de Ciuatemala el cmnbio de sistema de identificación que ernpezó por introducir carnbios de orden normativo, por no analizarse en profundidad el alcance y contenido de las disposiciones y no hacerse acompañar la iniciativa de ley con suficientes est11dios técnico científicos, llevó a que la comph~jidad y dificultad asociada al funcionamiento de una nueva entidad se incrementara, dando paso con ello a fonnarse percepciones negativas que terminan por afectar la participación electoral.

RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz