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104 5. El nuevo documento personal de identificación en Guatemala y sus implicaciones en el proceso electoral justificación a partir de asuntos ligados a mejorar la participación electoral, pero su nacimiento se forzó a realizarse bajo el a1nparo de una nueva entidad en donde la prio– ridad no ha sido precisamente el área electoral. "La organización de un registro electoral confiable constituye el pilar básico sobre el cual reposa toda la estructura electoral", expresaba el que por 1nuchos años fue presidente de la Corte Electoral de Uruguay, Don Carlos Urruty, de grata recordación en el ámbito electoral iberoa1nericano, afinnación que abarcaba indudablemente que el mismo fuera incluyente. En el caso de Guatemala, desafortunada1nente eso no se encuentra satisfecho en cuanto a la inclusión de todas las ciudadanas y ciudadanos, pero sí se puede lograr, aun sin modificación legal , ya que si el TSE y el RENAP convienen en discutir y aprobar un procedimiento de intercambio de información a la luz de las disposiciones internacionales sobre derechos humanos, seria posible que la inscripción en el registro electoral fuera se1niautomática, es decir, incorporando al registro electoral a todas aquellas personas que obtengan su DPI, sin hacer diligencias ante la autoridad electoral, y a todos los que alcancen la ciudadanía antes del día fijado para la celebración de las votaciones. VII. Conclusiones 1. En este trabajo se intentó abordar algunos aspectos sobre la problemática existente entre el Tribunal Supremo Electoral y el Regisrro Nacional de las Personas, específi– camente sobre el tema del registro electoral y có1no aquella puede tener efecto en la participación electoral derivado de la no previsión del alcance de las normas que regu– lan lo vinculado a la implementación de un nuevo 1nodelo de identificación ciudadana y estrecha relación entre arnbas entidades. 2. Sería ideal incluir en la Ley Electoral y de Partidos Políticos nonnas claras que en– faticen la fonna en que debe darse la relación TSE-RENAP, estableciendo derechos y obligaciones en lo que corresponde al 1nanejo de la infonnación, precisando plazos, creando la obligatoriedad de fonnar instancias o co1nisiones de orden técnico con per– sonal de ambas instituciones, para la fonnulación de propuestas, factibles de ejecutar, sobre las políticas nacionales de identificación. 3. Que de manera especial, esa refonna establezca que la infonnación que envíe el RENAP al TSE se incorpore de 1nanera directa al Registro de Ciudadanos, exonerando al ciudadano de hacer gestiones personales ante esta dependencia, con lo que no solo se asegura la inclusión de la persona en el registro electoral, sino que se economizan recursos públicos, pero, sobre Lodo, se estaría e1npezando a reconocer la ciudadanía a los gu._'ltetnaltecos mayores de 18 años de edad y corno tal cutnpliendo con lo ordenado en instn1mentos internacionales sobre derechos humanos. 4. No seria obligada esa refonna si en vez de recurrir a la nonnativa ordinaria interna se acude a la Constitución Política de la República y a instrumentos internacionales, los que dan abundante base para que ambas instituciones, dentro del ámbito de su cornpetencia, definan y establezcan proceditnicntos para asegurar la inclusión en el

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