Libro

102 5. El nuevo documento personal de identificación en Guatemala y sus implicaciones en el proceso electoral das que las autoridades electorales, como especialistas en el tema, pueden llevar a cabo para pro1nover la participación electoral a fin de disminuir el ausentis1no y abstencio– nismo eleclorales, lo que, a coll trario sensu, la1nbién implica que sus desacertadas o precipitadas medidas o indiferencia como falta de voluntad para asu1nir el estudio del fenómeno afectan los niveles de participación ciudadana. Es importante resaltar que el mejor 1necanis1no para incre1nentar la presencia de los ciudadanos en las urnas electorales, como es la confianza y la credibilidad en los procesos correspondientes, es el resullado de un esfuerLo conjunto de todos los sectores de la sociedad, principal- 1nente de gobernantes y representantes en los órganos legislativos, como de partidos políticos, mediante un esfuerzo de carácter permanente que lleve al constante progreso y desarrollo de los pueblos. En países que presentan una caracterización de orden sociocultural en que diferentes visiones económicas, culturales y sociales confluyen y en los que la respuesta eslatal en cuanto a satisfacción de necesidades públicas es lenta y no sie1npre eficiente, la inadecuada e inoporruna gestión institucional en las entidades que participan en la fonnación del padrón electoral incide en los ánitnos de participación ciudadana en el proceso electoral. VI. El documento personal de identificación y el registro de ciudadanos El Docwnento Personal de Identificación, que puede abreviarse DPI, se crea en la Ley del Registro Nacional de las Personas, con el objetivo de ser el único instnunento con validez pública, de carúcter oficial, que será otorgado a todos los guate1naltecos nacidos fuera y dentro del territorio nacional y a los extranjeros do1niciliados; está pre– visto adetnás extenderse a 1nenores de edad. De confonnidad con lo establecido en el artículo 54 del Decreto 90-2005 del Congreso de la República, que la contiene, ningún particular, autoridad o funcionario puede exigir la presentación de docu1nento distinto al DPJ para identificar oficialmente a las personas naturales en el país. Con su creación se buscó: T) la garantía jurídica de la certeza en la identificación de una persona natural; y II) la identificación práctica de su titular. El legislador previó y consideró una serie de eletnentos para asegurar que los guate– maltecos puedan asentar, probar y acreditar su personalidad jurídica mediante una se– rie de mecanismos que van desde el acto de registrar el hecho del nacimiento y de1nás actos relativos a su estado y capacidad civiles, hasta la obtención del DPT, que viene a ser el docu1nento que, como ya se dijo, es de uso obligatorio para todos. No obstante que la ley incluye abundantes disposiciones en las que sobradamente se enfatiza que lo v inculado al Registro Civil e identificación de las personas es un servicio público esencial a cargo del RENAP, actualmente la entidad no ha podido solventar todos los obstáculos que se le han interpuesto, por la existencia de diferen– tes motivaciones.

RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz