Libro
100 5. El nuevo documento personal de identificación en Guatemala y sus implicaciones en el proceso electoral asientan en el primero de los relacionados registros, ya que el referido a la ciudadanía se 1naterializa al hacerse la inscripción en el segundo, como se indicó antes. Aunque lo ideal es que el acto de registro electoral sea automático, como ya sucede en algunos países, en los que el procedimiento de inscripción en el padrón electoral se hace de 1nanera fluida, derivado de un sistetna que lo nutre de las inscripciones exis– tentes en el Registro Civil que "avisa" el 1nomento de acercarse o llegarse a la 1nayoría de edad de la persona, que marca el inicio de la ciudadanía y que se maximiza estando atnbos registros bajo la cotnpetencia de una misma entidad, en Guatetnala, cotno los dos registros están a cargo de distintas organizaciones, las nonnas sobre ciudadanía y ejercicio de derechos políticos que figuran en la Constitución Política de la República y Ley Electoral y de Partidos Políticos-que por su jerarquía están por encima de la or– dinaria, que es el tipo al que pertenecen las del RENAP- deben interpretarse de forma extensiva y en armonía con los instrumentos internacionales aceptados y reconocidos por el país en tnateria de derechos humanos y así itnpulsar la mayor participación po– sible de la ciudadanía en los procesos electorales. Sin embargo, la "interpretación" que se hace de las nonnas internas sobre la relación TSE-RENAP para la identificación del cuerpo electoral nacional es lo que juzgamos no eficaz para asegurar la "inclusión" en el padrón electoral de si no la totalidad de guate1naltecos mayores de edad, por lo 1nenos sí ele quienes tra1nitaron el DPI por pri– mera vez por haber cumplido 18 año1;, por habérseles obligado a hacer gestiones direc– tas en e l Registro de Ciudadanos para contar con su inscripción en el registro electoral. Pero un porcentaje de personas que se sabe son guatemaltecas mayores de edad y que ya poseen su DPI no podrán votar por causales atribuidas a la falta de iniciativa de estas para inscribirse en el Registro de Ciudadanos, o por haber alcanzado su 1nayoria de edad después del plazo de tres 1neses de "anticipación necesaria" a la fecha de las votaciones que exige el artículo 9° de la LEPP antes indicado, o porque en uso de su respectiva cédula ele vecindad no acudieron oportunamente a obtener su inscripción en el registro electoral, lo que se pudo evitar -o por lo 1nenos reducir- si, como se señaló, los criterios de interpretación de la ley no se hubieran circunscri to al tnétodo estricta,– mente lingüístico en su máxima expresión; y es que al recurrir a métodos sistemáticos o al que atiende a la finalidad de las instituciones el resultado pudo haber sido otro. V. Causales para lograr la participación electoral Como es sabido. las causales para obtener la participación electoral se pueden agrupar en tres grandes categorías: I) las normativas; TI) las técnicas; y ITT) las socioculturales. Entre las causales normativas se encu entran: 1) el tipo de elección de que se trate (na– cional o local, consulta / presidencial / legislativa/ municipal); y 2) la obligatoriedad o no del voto y c1 efectivo ejercicio de las posibles sanciones. En lo que concierne al primer aspecto, en el caso de Guatc1nala, la Constin1ción Po– lítica de la República contctnpla en su artículo 173 el Proceditniento Consultivo, que establece que las decisiones de especial trascendencia serán sometidas a consulta, y todo lo relacionado con el ejercicio del sufragio, los derechos políticos, organizaciones
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