Libro

Derecho Electoral de Latinoamérica 99 Dicho Directorio goza de amplias atribuciones, entre otras las de definir la política nacional en materia de identificación de las personas naturales; supervisar y coordinar la planificación, organización y funcionainiento de] s istema de identificación de ]as personas naturales; fijar las metas y objetivos en cuanto a la cobertura de inscripciones, sobre hechos y actos vitales relativos al estado civil, capacidad civil y demús datos de identificación persona], así cotno la e,nisión de] Documento Persona] de Identifica– ción; y autorizar la prestación de servicios al sector público y privado que permitan ac– ceder a información relacionada con los nombres y apellidos de las personas, su código único de identificación, fecha de naci,niento, sexo, vecindad, estado civil, ocupación, profesión u oficio, nacionalidad y fecha de defunción. Como se aprecia, a ese órgano se le asignaron amplias potestades en materia de iden– tificación de las personas que le permiten generar, procesar, manejar, sistematizar, ac– ceder y en general organizar bases de datos que contengan e] registro personal de ]a totalidad de la población del país, y aunque con di fercntes aplicaciones y usos, tatnbién incluye la 1nateria electoral, renglón en el que hubo quienes estimaron que ello podía co1nprometer ]a independencia del TSE. Lo anterior, porque en la ley del RENAP aparece b,~jo el epígrafe "Del Registro de Ciudadanos'', en el artículo 36 (refonnado por el artículo 1 ° del Decreto del Congreso de la República No. 14-2006), que el Registro Central de las Personas deberá contar con un Departamento de Ciudadanos " ... encargado de elaborar el listado de las per– sonas mayores de edad; y será directamente responsable de referir dicha in.formación enforma periódica al Tribunal Supre,no Electoral". En realidad, el contenido de esa nonna es escueto, y dado e] sensible como trascenden– te aspecto que contempla, desde nuestra perspectiva, exigía de rnayor desarrollo ordi– nario, co1no podría haber sido ]a necesidad de contetnplar la formación de instancias de carácter técnico con intervención de organizaciones políticas para la fisca]i7ación de las bases de datos y la presencia de órganos de auditoría, con el fin de certificar pennanente,nente la calidad, confiabilidad, pertinencia, coherencia y razonabilidad de la infonnación generada sobre las personas, lo que tendría que abarcar la integralidad de ]os equipos de cómputo, programas respectivos y proceditnienlos para e] traslado e intercatnbio de infonnación, la que ta,npoco se debió lünitar a la que el RENAP trasladaba al ente electoral, sino también a la procesada por la autoridad electoral, pues al fin y a] cabo si ]a de] TSE requirió de años e importantes stunas de dinero para confonnarla, lo procedente era utilizarla para potcncializar los registros nacionales en cuanto a identificación de las personas naturales. Con la ley del RENAP y la Ley Electoral y de Partidos Políticos, el Registro Civil y el de Ciudadanos quedan y están a cargo de diferentes entidades; el primero es respon– sabilidad de] Registro Nacional de las Personas y el segundo a cargo de] R.egistro de Ciudadanos, dependencia desconcentrada del TSE y por tanto sujeta directamente a las políticas y decisiones que to1ne este. Existe una indiscutible relación entre atnbos registros, derivada de la circunstancia de que el derecho de elegir y ser electo depende, de conformidad con las normas contenidas en la propia Constitución Política de la Re– pública de Guate1nala, de requisitos relacionados con la nacionalidad y la edad, que se

RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz