Libro
98 5. El nuevo documento personal de identificación en Guatemala y sus implicaciones en el proceso electoral Lo anterior motivó al Presidente de la República a que, a mediados del 20 l O, solicitara opinión consultiva a la Corte de Constitucionalidad 56 respecto a la pos i– bilidad de poder intervenir ad1ninistrativa1nente la entidad. El 17 de septiembre de 201 O, dicha Corte opinó afinnativa,ncnte, señalándose que la función que se le ha encomendado al RENAP constituye y tiene nan1raleza de un servicio público esen– cial, que como tal, frente al interés y orden público, no puede ni debe permitirse la interrupción de su actividad, pues ello llevaría a que el Estado de Guatemala no ctnnpla con sus fines, y co1no lógico y elemental resultado se es tarían lesionando, o por lo ,nenos afectando, los derechos funda,nentales de las personas individuales . La función que realiza el RENAP es pues vital para garantizar la vigencia de las normas vinculadas al reconocilniento de la personalidad jurídica de las personas individuales, contc,nplada en instnnnentos internacionales de protección de los derechos humanos, la Constitución Política de la República, leyes de orden cons– titucional y disposiciones ordinarias 5 ; . IV. Relación Tribunal Supremo Electoral-Registro Nacional de las Personas prevista en la nueva ley Corno antes se indicó, en la refonna efectuada a la Ley Electoral y de Partidos Po– líticos en el año 2004 se decidió la creación del Registro Nacional de las Personas, regulándose que esa entidad se integraría con representantes de varias instituciones, entre ellas el TSE. Así quedó establecido que el Directorio del RENAP, órgano de dirección superior de dicho ente, estaría integrado por un Magistrado del TSE, quien lo presidirá, y s i bien en el artículo 7'' de la ley que crea al RENAP se ordena que debe ,nantcner estrecha relación y pcnnanente coordinación con varias instiniciones, entre ellas el citado Tribunal, Ministerios de Gobernación y Relaciones Exteriores y con el Organismo Judicial, se desconoce la existencia de convenios o acuerdos interinstitu– cionales que precisen la fonna en que debe darse esa coordinación. Inmediatamente después de haber iniciado la vigencia de la Ley del RENAP, o sea, en enero del año 2006, hubo necesidad de introducirle cambios derivados de que ciertos grupos políticos es timaban que dada la confonnación de su Directorio, se fa– cilitaba al Ciobicmo in,niscuirse en asuntos propios de ese ente, y es que conforme el artículo 9° de la misma, este órgano se integra por tres 1nie1nbros , así: un magistrado del Tribunal Supre1no Electoral, el Ministro de Ciobernación y un tnietnbro elegido por el Congreso de la República. S6 57 Expediente consultivo número 3174-'.W 10 de la Corle de Constiluciom1lidad. En la página electrónica http://xtimeline.com/timeline/RENAP-Guate se puede acceder a informa– ción sobre la creación e hisloria del RENAP. De su simple repaso se puede colegir la permanente confl icti vi dad en el ejercicio de sus funciones, en las que no se pondrá especial atención, ya que trasciende los límites de este trabajo; se hace énfasis únicamente en aquellas cuestiones referidas al regi stro de personas, civil y de ciudadanos, especi almente en cuanto a la formación del padrón electoral y cómo puede tener efectos en la participación electoral.
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