Libro
Derecho Electoral de Latinoamérica 97 Política de la República exige para la creación de instituciones autóno1nas 55 . Ese aspecto fue corregido varios ,neses después y fue hasta el 23 de noviembre de ese año cuando el Organis,no Legislativo e1nilió el decreto al principio identificado, con el que se crea el Registro Nacional de las Personas -RENAP- co1no una "entidad autóno,na. de derecho público. con personalidadjurídica. patrilnonio propio y plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones". En dicho cuerpo norma– tivo se señala que su sede estará en la Ciudad de Guate1nala, capital de la República, pero para el cu1nplimiento de sus funciones debe establecer oficinas en todos los mu– nicipios, además de poder implctnentar unidades ,nóviles, tanto intema,nente como en el extranjero a través de oficinas consulares. Inmediatamente después de que se decretó por el Congreso esa l ey, se plantearon diversas inconstitucionalidades ante la Corte de Constitucionalidad; sin embargo, aun con fuerte oposición de algunas 1nunicipalidades, el RENAP empezó a funcionar. La emisión de la ley del RENAP surgió de la urgente necesidad de i,npl ementar una nonnativa jurídica que regulara lo relativo a la documentación de identificación personal, para adaptarse a los avances tecnológicos y a la natural evolución de las costu1nbres, así co1no para dar cumplitniento al compromiso de 1nodemización del s istetna electoral, específicamente en el tetna de identificación, y por la necesidad de encuadrar dentro del ordena,niento jurídico específico los preceptos normativos contenidos en el Decreto Ley 106, contentivo del Código Civil, que concretamente daba sustento al Registro Civil. En el último considerando de la Ley se previó la necesidad de incluir en el texto legal conceptos regislrales tendientes a auto1natizar la información, unificar criterios regis– trales congn1cntes con la realidad que vive nuestra nación, el hnpletnentar un Docu– mento Personal de Identificación que contenga tnedidas de seguridad que incluyan las del Siste,na Automatizado de Identificación de Huellas Dactilares (AFIS, por sus siglas en inglés), para dotar de certeza jurídica a los actos y contratos que se otorguen a través del mismo. El Registro Nacional de las Personas, en sus escasos cinco años de existencia, ha gene– rado todo tipo de expectativas derivadas de lo sensible, extenso, co1nplejo y en general elevado grado de dificultad que conll evaba la realización plena de su co,npctencia. Para su implementación se han desembolsado importantes y significativos aportes pre– supuestarios, y no obstante que se ha dado e1npleo a un número significativo de perso– nas, las redes clientelares 11evaron a la institución a integrarse con un equipo htunano que no fue debidamente capacitado para realizar funciones especializadas co1no lo requerían las necesidades del nuevo ente, dando paso entonces a deficiencias en la for– mulación de proyectos, indebida ejecución presupuestaria, insuficiencias de políticas de identificación, escasa transparencia en su gestión, generando dudas en cuanto a la calidad de sus bases de datos y confiabilidad de sus registros. 55 El artículo 134 de la Constitución Política de la República de Guatemala establece que para la crea– ción de entidades descentral izadas y autónomas será necesario el voto favorable de las dos terceras partes del total de diputados que integran el (',ongreso de la República.
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