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96 5. El nuevo documento personal de identificación en Guatemala y sus implicaciones en el proceso electoral Bajo ese sistema, dado que en la inmensa 1nayoría de 1nunicipios los Registros Civil y de Vecindad se reducían a una sede localizada en la cabecera municipal que opera– ba solamente en días y horas hábiles con un personal mínitno, se incrementaban los niveles del llamado subregistro, que no es tnás que el producto de aquellos actos que, originados, nunca se registraron. V. gr.: el nacüniento de personas que nunca fueron inscritas en el Registro Civil, o los que sí se inscribieron pero que al llegar la 1nayoría de edad no se inscribieron en el Registro de Vecindad ni en el Registro de Ciudadanos, quedando excluidos del ejercicio de todo derecho de naturaleza política. A partir del 2005, año en que se creó el Registro Nacional de las Personas (RENAP), co1no se verá a continuación, el nú1nero de registros, para el tema que nos ocupa, se redtüo a dos, pues este ente quedó encargado de organizar y tnantener el registro único de identificación de las personas naturales, inscribir los hechos y actos relativos a su estado, capacidad civil y demás datos de identificación desde su nacimiento hasta su tnucrte, y emitir el Doctunento Personal de fdentificación (DPI) de las personas natura– les; y el otro registro, el de Ciudadanos en el TSE, a efectos de inscribir la ciudadanía. Pero si al TSE se le hubiera dado la tarea de adtninistrar todo lo concerniente al nue– vo documento de identificación, el proceso administrativo de planificar, organizar, proyectar, presupuestar, dirigir, fiscalizar y en general gestionar la sustitución del anterior docu1ncnto de identificación hubiera sido una política pública de mucho tnás fácil ejecución. No obstante entonces que desde la perspectiva de la racionalidad adtninistrativa resul– taba más sencillo y eficiente atribuir esa función al ente electoral, el C,engreso de la República decidió en el año 2004, al aprobar refonnas a la LEPP 1nediante el Decreto l 0-2004 (específicamente en el artículo 151 , de las disposiciones transitorias), que " ... Todo lo relativo al Docu,nento Personal de Identificación Personal será regulado por la ley ordinaria de la materia, que creará la institución que será inte1:,rrada, entre otros. por el Tribunal Supremo Electoral, y que e1nitirá y ad,ninistrará dicho docu– mento, fijándole al Congreso de la República un plazo de noventa días después de que este decreto cobre vigencia, para que la emita". IIJ. Creación del registro nacional de las personas El 21 de dicie1nbre de 2005 se publicó en el Diario de Centro A,nérica, Diario Oficial de Guate1nala, el Decreto nú1nero 90-2005 del Congreso de la República de Guate– mala, que contiene la Ley del Registro Nacional de las Personas. Con la emisión de esa Ley se puso "fin" a la larga espera sobre una nueva nonnativa que diera paso a sustituir la caduca cédula de vecindad, docutnento oficial de identificación en el país para nacionales y extranjeros do1niciliados en el país, bajo la responsabilidad de lit'> 333 tnunicipalidades que a esa fecha existían en la república, como antes se señaló. La aprobación del Registro Nacional de las Personas fue tortuosa. Lo primero fue en septietnbre del 2005, cuando al intentar aprobarse esa Ley orgánica en el Congreso de la República no se encontraban presentes los 111 diputados que la Constitución

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